Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de julio del 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social e Informe Nº 132-2019-MDC/GAJ de fecha 15 de agosto del 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que ratifica la Ordenanza Nº 132-2011-MDC que aprueba el Reglamento de Conformación del Concejo de Coordinación Local del Distrito de Cieneguilla y convoca a Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil, como miembros del consejo de coordinación local distrital ­ CCLD- de Cieneguilla para el día 15 de diciembre del 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, en el artículo 102º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concentración de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la Sociedad Civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital (...). Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital. Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, esta señala que "El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde distrital. En sesión ordinaria, una vez al año se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital". Que, el artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, indica sobre las funciones que "Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital": 1) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; 2) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales; 3) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos; 4) Promover la

formación de Fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; 5) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. Que, mediante Ley Nº 24898 ­ Ley de Bases de la Descentralización, se basa por un proceso de descentralización democrático y participativo; la descentralización del país es una aspiración histórica de todos los pueblos del Perú. Pero no cualquier descentralización sino una basada en efectiva democrática y participación, acompañada de una equitativa redistribución de los recursos públicos que les permita a todas las localidades del país construir mejoras oportunidades de desarrollo. El éxito de estas experiencias ha llevado a reconocer el derecho de participación en la gestión pública a través de la reforma constitucional y la Ley de Bases de Descentralización, y son el mejor argumento para quienes buscamos fortalecer la democracia y garantizar el buen gobierno. Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo Nº 7º, que son órganos de coordinación, numeral 2: "El Consejo de Coordinación Local Distrital", que abre un espacio para la participación ciudadana estableciendo que todas las municipalidades provinciales y distritales deben conformar los Consejos de Coordinación Local (CCL) como espacios de coordinación y consulta entre las autoridades municipales y las organizaciones de la sociedad civil. Que, la democratización de nuestra sociedad debe ser alcanzada no solo en razón de conseguir los beneficios del desarrollo local, sino de acceder a la toma de decisiones, como expresión de fortalecimiento o empoderamiento de las organizaciones sociales. Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es una oportunidad para reconocer la importancia de las propuestas de las organizaciones e instituciones de la comunidad; fortalecer los mecanismos de participación y las prácticas democráticas de la ciudadanía organizada; unir esfuerzos y ponerse de acuerdo en pro del desarrollo local; desarrollar un proceso electoral transparente y participativo que sea respetuoso de la voluntad popular; la participación ciudadana que a través del Consejo de Coordinación Local fortalece la democracia. Que, con la Ordenanza Nº 132-2011-MDC y modificatoria se reglamentó la Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Cieneguilla, evidenciándose que existían algunos aspectos formales que requerían ser implementados a cuyo efecto, resulta necesario expedir una nueva Ordenanza que refleje la adecuación normativa del caso. Que, con Memorando Nº 161-2019-MDC/SG de fecha 08 de julio de 2019, la Secretaría General solicita a la Gerencia de Desarrollo Social, remita las acreditaciones de los representantes de la Sociedad Civil y la propuesta de ordenanza que aprueba el Reglamento del CCLD- Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Que, con Informe Nº 100-2019-MDC/GDS de fecha 17 de Julio de 2019, la Gerencia de Desarrollo Social, manifiesta que ha efectuado la búsqueda en el aseveró documentario sin obtener datos que pueda cumplir con lo requerido; y señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital, periodo 2017 ­ 2018 ha concluido su vigencia y consecuentemente su representación; por lo que indica que resulta necesario expedir una nueva Ordenanza donde se ratifique la Ordenanza Nº 132-2011-MDC. Que, mediante Informe Nº 132-2019-MDC/GAJ de fecha 15 de agosto del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones y ratifica la Ordenanza Nº 132-2011-MDC de fecha 14 de abril del 2011, que aprueba los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2011 ­ 2012 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º, numerales 1, 14 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: