Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial N° 10502019-IN (Sección Segunda); y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Mario Fernando Arata Bustamante, del 07 al 15 de septiembre de 2019, al Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos Importe US$ 1 936,00 440,00 X X Días 08 X X Personas Total US$ 1 = 1 936,00 1 = 3 520,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1804737-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1367-2019-IN Lima, 6 de setiembre de 2019 VISTOS, el Informe N° 000741-2019/IN/OGPP/OCRI de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 002264-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 05 de agosto de 2019, el Gerente de Sector de Instituciones para el desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) extiende invitación al Ministerio del Interior, para participar en la "Semana de la Seguridad Ciudadana 2019", que se desarrollará del 09 al 13 de septiembre de 2019, en el Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América; Que, con Informe N° 000741-2019/IN/OGPP/OCRI de fecha 04 de septiembre de 2019, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable y recomienda se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión

de servicios, del señor Francisco Antonio Carbajal Zavaleta, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, del 08 al 14 de septiembre de 2019, al Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América, para que participe en el evento antes citado, toda vez que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha sido parte fundamental en la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 ­ 2023, principal instrumento de gestión del Estado peruano que orienta la implementación de la política pública para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de violencias y delitos en el territorio nacional, en el marco de la Política General de Gobierno al 2021, aprobada por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM; Que, las experiencias y conocimientos a adquirirse como resultado de la participación del mencionado servidor en el evento indicado, se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio del Interior, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior ­ Oficina General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Informe N° 000741-2019/IN/OGPP/OCRI, de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-IN (Sección Primera) y la Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN (Sección Segunda). SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del señor Francisco Antonio Carbajal Zavaleta, Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, del 08 al 14 de septiembre de 2019, al Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son