Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Lagunas y Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el PLAN DE ACCIÓN "EMERGENCIA SANITARIA ANTE EL RIESGO ELEVADO O DAÑO A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS POBLACIONES, EN LOS DISTRITOS DE LAGUNAS Y SANTA CRUZ, DE LA PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS, DEL DEPARTAMENTO DE LORETO", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1804985-1

Otorgan reconocimiento público a la Región Junín, por haber logrado una cobertura superior al 95%, en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 808-2019/MINSA Lima, 4 de setiembre del 2019 Visto, el Expediente N° 19-092840-001, que contiene el Informe N° 46-2019-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, el literal e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios realizar el seguimiento respecto del desempeño y los logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/ MINSA, se oficializó las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, a desarrollarse del 01 al 30 de junio del presente año y se aprobó el Documento Técnico: Plan del Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-SA, se declaró de Interés Nacional el "Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 641-2019/ MINSA, se amplía con eficacia anticipada, del 01 al 15 de julio de 2019, las actividades para Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis Perú 2019, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 445-2019/MINSA; Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, se ha culminado con la digitalización del registro del Tablero de Barrido Nacional de Vacunación del Repositorio Único Nacional de Información en Salud ­ REUNIS -MINSA, verificando que la Región Junín logró una cobertura superior al 95% en el Barrido Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola, Parotiditis y Poliomielitis; Que, conforme al documento del visto, la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone reconocer la labor