Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50
1

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

publicados en el Diario Oficial El Peruano , el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en diversos distritos del territorio nacional, a fin de posibilitar la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan, en las cuales, las Fuerzas Armadas cumplen un rol fundamental de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Oficio Nº 4415-2019-OS/DSR de fecha 15 de agosto de 2019 la División de Supervisión Regional de Osinergmin informó al Viceministerio de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, que el plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2019-OS/CD se encontraba próximo a vencer, solicitándole continuar activamente con las gestiones ante el MINEM para la emisión de las disposiciones normativas que permitan el desarrollo de sus actividades de hidrocarburos; Que, mediante el Informe Nº 1637 -2019-OS/DSR de fecha 04 de setiembre de 2019, elaborado por la División de Supervisión Regional, se indica que las Fuerzas Armadas utilizan equipos que requieren combustibles para su funcionamiento, resultando necesario por ello contar con el suministro eficiente y oportuno de combustible para la operatividad de sus unidades, y así evitar un desabastecimiento de combustible que paralizaría el funcionamiento de los equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones en un estado de emergencia provocado por desastres naturales; Que, en ese sentido, en el Informe Nº 1638 -2019-OS/ DSR de fecha 04 de setiembre de 2019, se recomienda que, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se exceptúe por un plazo de tres (03) meses o hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita la norma de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas, tal y como se estableció mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-EM y el Decreto Supremo N° 007-2016-EM, a las instalaciones de las Fuerzas Armadas que se detallan en el Anexo de la presente resolución, del cumplimiento de la obligación de acceder al Registro de Hidrocarburos para operar en el mercado de combustibles líquidos como Consumidor Directo de combustibles líquidos con instalaciones estratégicas; Conforme con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 26 -2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la excepción Disponer que las Fuerzas Armadas sean exceptuadas de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar sus operaciones como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas, establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, exclusivamente para aquellas instalaciones que se detallan en el Anexo a la presente resolución, siguiendo el trámite establecido en la presente resolución. Artículo 2°.- Acogimiento a la excepción A fin de acogerse a la excepción indicada en el artículo 1° de la presente resolución, las Fuerzas Armadas deberán presentar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieren ocurrir en sus Instalaciones Estratégicas, y obtener su incorporación en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). El plazo de excepción es de tres (03) meses contado a partir del acogimiento en los términos señalados precedentemente, o hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita la norma de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas, tal y como se estableció mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-EM y el Decreto Supremo N° 007-2016-EM, lo que ocurra primero.

Artículo 3°.- Condiciones Específicas para mantener excepción Disponer que, a efectos de mantener la excepción, así como el acceso al SCOP, las Fuerzas Armadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
Condición Base Legal

Art. 39° del Los tanques deben contar con un sistema de protección Reglamento aprobado de derrames, el que puede constar de diques estancos o por el Decreto muros de retención alrededor de los tanques o sistemas Supremo N° 052de encauzamiento a lugares alejados. 93-EM 2. Art. 55° del Las instalaciones eléctricas y los equipos y materiales Reglamento aprobado que se empleen en áreas clasificadas como peligrosas por el Decreto (Clase I Div. 1 y 2) deberán ser a prueba de explosión. Supremo N° 05293-EM. 1. Art. 58° del Reglamento aprobado Todas las estructuras metálicas, bombas, plataformas, por el Decreto tanques y otros, deberán poseer una puesta a tierra. Supremo N° 05293-EM. Todos los tanques de almacenamiento deben indicar 2. Art. 85° del claramente el líquido que contienen, ya sea literalmente Reglamento aprobado o por medio de códigos. La identificación se pintará por el Decreto directamente sobre el tanque en un lugar que sea Supremo N° 052fácilmente visible desde el nivel del suelo, de acuerdo a 93-EM. las normas NFPA 49 y la numeración UN. 3. Art. 93° del Los extintores portátiles deben ser de calidad Reglamento aprobado necesariamente aprobada por UL (Underwriter por el Decreto Laboratories) o FM (Factory Mutual) o Norma Nacional Supremo N° 052equivalente. 93-EM. Resolución Ministerial Mantener la vigencia de la Póliza de Seguro de Nº 195-2010-MEM/ Responsabilidad Civil Extracontractual por cada DM y artículo 6° del instalación prevista en el Anexo de la presente Decreto Supremo N° resolución. 048-2011-EM.

Osinergmin, al término del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, supervisará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo para cada una de las instalaciones citadas en el Anexo; en caso de encontrar incumplimientos, Osinergmin otorgará un plazo de diez (10) días calendario para la subsanación respectiva; vencido el citado plazo y de persistir los incumplimientos, Osinergmin dejará sin efecto automáticamente la presente excepción para la instalación respectiva. Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 6°.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

1

Declaración de Emergencia por Desastres Naturales: Decreto Supremo Nº 121-2019-PCM y Decreto Supremo Nº 122-2019-PCM; así como Declaración de Emergencia por Orden Interno: Decreto Supremo Nº 1352019-PCM y Decreto Supremo Nº 136-2019-PCM.