Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

106

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de setiembre de 2019 /

El Peruano

a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socio económica del Distrito de Cieneguilla; Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio Extraordinario sobre deudas tributarias para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la Jurisdicción del Distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- ALCANCE Y BENEFICIOS. El presente Beneficio Extraordinario que otorga los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza, están dirigidos a los contribuyentes que cuenten con una Base Imponible de 100,000 mil soles o menos al año 2019,no se encuentren exonerados o inafectos del Impuesto Predial, no cuenten con expedientes de reclamación por Tributos pendientes de resolución, no tengan deudas bajo procedimiento de Ejecución Coactiva ni deudas tributarias con la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, obteniendo los siguientes descuentos bajo el siguiente esquema:
Si ... Cancela todo el Impuesto Predial 2019 Cancela todo el Impuesto Predial de Otros años. Además hace Declaración Jurada de Actualización. Se acoge al Beneficio Entonces 30% de Descuento en Arbitrios 2019. 20% de Descuento en arbitrios del año que corresponda. 10% de Descuento Adicional en Arbitrios en el año que corresponda. No multas, No moras, no intereses.

Artículo Sexto.- PROHIBICIONES. Por ningún motivo se permitirá el acogimiento de los presentes beneficios a los contribuyentes que: - Estén exonerados del impuesto Predial - Estén inafectos del Impuesto Predial - Tengan una Base Imponible de Cálculo del Impuesto Predial mayor a los 100,000 (Cien mil soles). - Quienes hayan pagado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza la totalidad del Impuesto Predial. - Los contribuyentes cuyas deudas se encuentre en proceso de Ejecución Coactiva. - Contribuyentes que cuenten con reclamos vigentes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la fecha de inicio de vigencia de la presente ordenanza. - Contribuyentes que cuenten con apelaciones vigentes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Tribunal Fiscal a la fecha de inicio de la presente Ordenanza. Cabe indicar que para el acogimiento a la presente Ordenanza resulta imprescindible la cancelación anual del impuesto predial de año que corresponda. Sin la cancelación anual de algún ejercicio fiscal del Impuesto Predial, no será posible acogerse a los descuentos por Arbitrios Municipales ni tampoco al resto de beneficios correspondientes establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- SOBRE LAS RECLAMACIONES EN GIRO. Los contribuyentes que decidan acogerse al presente beneficio y cuenten con reclamaciones de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de resolución deberán presentar un desistimiento del procedimiento respectivo, y podrán acogerse al beneficio contenido en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DE DUEDAS TRIBUTARIAS. A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que mantengan convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Perdida de Beneficio de fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo acto. Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESESTIMIENTO. El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Establece Beneficio Extraordinario Tributario y No Tributario, a favor de los Contribuyentes del Distrito de Cieneguilla hasta el 31 de Noviembre del 2019. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla Abog. Edwin Subileti Areche, para que mediante decreto de Alcaldía, dicte las

Artículo Tercero.- IMPUESTOS PREDIAL Y ARBITRIOS. A los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial 2019 se procederá a realizarles un descuento de 30% en el monto insoluto solo de Arbitrios Municipales del año 2019. Si el contribuyente decide pagar el total del Impuesto Predial de otros años distintos al año 2019, se le aplicara un descuento de 20%, sobre el monto insoluto del Arbitrio Municipal deña lo que corresponda el pago del Predial asociado al Beneficio. Artículo Cuarto.- SOBRE LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. Tendrán un descuento adicional de 10% sobre el monto insoluto del Arbitrio Municipal respecto a cualquier periodo que se encuentre afecto al presente beneficio si es que el contribuyente realiza una Declaración Jurada Vigente, lo podrá hacer y quedara afecto al 10% adicional de descuento de Arbitrios Municipales del periodo que corresponda. Artículo Quinto.- SOBRE MULTAS, MORAS E INTERESES TRIBUTARIOS. Los contribuyentes que se encuentren contemplados en los alcances de la presente ordenanza acojan a los beneficios propuestos se les realizara el descuento del 100% de intereses, moras, multas de carácter tributario respecto al periodo anual que corresponda.