Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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para los portadores de esta tradición la manifestación cultural y religiosa más significativa, y referente de identidad para los devotos de este culto a escala regional, nacional e internacional; Que, mediante Decreto Episcopal del 13 de octubre de 2002, con la bendición de su Santidad el Papa Juan Pablo II, el Obispo de Chulucanas Daniel Turley Murphy OSA, "en respuesta al pedido de miles de peregrinos y devotos del Señor Cautivo, solicitando se eleve el templo de Nuestra Señora del Pilar de Ayabaca a la categoría de Santuario y considerando la creciente madurez en la fe del pueblo de Dios, Decreta: Elevar el Templo Parroquial a partir de la fecha a la categoría de Santuario del Señor Cautivo de Ayabaca, tomando en cuenta las recomendaciones que para dicho fin establece"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1469-2018/GRP-CR, del 28 de mayo de 2018, se declaró de interés regional la festividad del Señor Cautivo de Ayabaca del 02 al 13 de octubre, por su trascendencia nacional, preservación y sostenibilidad en el tiempo; permitiendo unir lazos de confraternidad entre los pueblos y revalorando la autenticidad de la tradición religiosa de nuestra región; Que, con Memorando Nº26-2019/GRP-200000-RSF de fecha 17 de junio de 2019 el Consejero por la Provincia de Ayabaca Rolando Saavedra Flores, solicitó declarar Día No Laborable en todo el ámbito del Departamento de Piura, el día 13 de octubre de todos los años, en homenaje a la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, realizando a su vez una serie de coordinaciones con el párroco de la Provincia para concretar este pedido popular. Que, mediante Oficio Nº 01-2019, con Hoja de Registro y Control Nº 24781, de fecha 26 de junio de 2019, la Comunidad Parroquial "Nuestra Señora del Pilar", solicita impulsar la declaratoria de la festividad del Señor Cautivo de Interés Regional y Feriado No Laborable el día 13 de octubre de cada año; Que, la presente norma regional tiene por objeto declarar el 13 de octubre de cada año como día no laborable en el Departamento de Piura, en conmemoración del día central de la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca, propiciando la realización de actividades de culto y devoción, así como el desarrollo de actividades turísticas, culturales y educativas a esta parte de la sierra piurana; Que, la provincia de Ayabaca cuenta con recursos naturales, arqueológicos, históricos, culturales, etc., que la convierten en un destino fascinante para atraer turistas nacionales y extranjeros, por lo que, la Fiesta del Señor Cautivo en definitiva, incentiva a primer término el turismo interno (región y país), además, (el turismo) es una actividad de suma importancia para establecer nuevos productos y destinos, en el caso de Ayabaca las Ruinas de Aypate, los geoglifos de Samanga y Samanguilla y los Bosques de Neblina de Cuyas entre otros, preparando la provincia para su acceso al turismo rural comunitario que viene incrementándose y se proyecta a convertirse en una nueva fuente de ingresos para los niveles sociales menos favorecidos económicamente de cualquier provincia emprendedora. Que, con relación al transcurso de plazos en los Procedimientos Administrativos, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se precisa en el numeral 145.1 del Artículo 145º que "Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional"; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 09-2019, celebrada el 26 de agosto de 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DÍA NO LABORABLE EN TODO EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, EL DÍA 13 DE OCTUBRE DE TODOS LOS AÑOS, EN HOMENAJE A LA PEREGRINACIÓN Y FESTIVIDAD DEL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA Artículo Primero.-­ DECLARAR Día No Laborable en todo el ámbito del Departamento de Piura, el día 13 de octubre de todos los años, en homenaje a la Peregrinación y Festividad del Señor Cautivo de Ayabaca declarada Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Viceministerial Nº 063-2013-VMPCIC-MC, para el Sector Público y facultativo para el Sector Privado, a fin de promover, difundir, proteger y conservar el patrimonio cultural de la región, expresado en una de las más importantes manifestaciones de fe y devoción popular de mayor convocatoria de la sierra piurana; y promover el desarrollo turístico mediante la difusión y declaración de eventos de interés de la región. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades. Artículo Tercero.- PRECISAR que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes los titulares de las entidades del Sector Público Regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día feriado no laborable. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos en la fecha 13 de octubre será considerada como día inhábil. Artículo Quinto.- PRECISAR que los Gobiernos Locales y Centros de Trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo Sexto.- DISPONER que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Dirección Regional de Educación y demás entes regionales competentes, incluyan en el calendario de festividades regionales lo dispuesto en la presente ordenanza regional, propiciándose actividades de culto y devoción, así como turísticas y educativas. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Piura la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1804871-1