Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2019 (07/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 7 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

63

b. Defender los derechos de su lista de candidatos que representa en la Mesa de Sufragio. c. Pueden fiscalizar al acto electoral en las etapas: instalaciones, sufragio y escrutinio en la Mesa de Sufragio correspondiente. Artículo 35º: Prohibiciones al personero de mesa de sufragio Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio están prohibidos de: a. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. b. Mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante el acto de sufragio. c. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio cuando no se encontraba. TITULO V CAPÍTULO III MESAS DE SUFRAGIO Artículo 36º: Conformación de Miembros de Mesa de Sufragio El sorteo de los miembros de Mesa de Sufragio para docentes, así como de estudiantes, se realizará según cronograma. El proceso de selección y sorteo contará con la presencia de los representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 37º: Distintivos de las Mesas de Sufragio Las Mesas de Sufragio deberán contener un número que las identifica y las listas de electores por mesa se hacen sobre la base de los padrones publicados y aprobados previamente. Artículo 38º: Conformación de las Mesas de Sufragio Los miembros de mesa serán 3 titulares y 3 suplentes, siendo este cargo irrenunciable, siendo elegidos en el mismo acto. Cada mesa funcionará con un Presidente (Primer Titular), Secretario (Segundo Titular) y Vocal (Tercer Miembro). En caso de inasistencia de titulares y suplentes, asumirán otros integrantes de la comunidad universitaria. a. Las mesas de sufragio docente estará conformada por tres docentes. b. Las mesas de sufragio de estudiantes estará conformada por un docente que la preside y dos miembros estudiantes. Artículo 39º: Sorteo de Miembros de Mesa de Sufragio El sorteo de Miembros de Mesa de sufragio puede contar con la participación de los personeros de las fórmulas de Candidatos, debidamente acreditados ante el CEUNP. Artículo 40º: Credenciales de los Miembros de Mesa Los miembros de mesa deberán portar su credencial durante el desarrollo de sus funciones. Artículo 41º: Impedimentos para ser miembros de las mesas de sufragio No pueden ser miembros de las mesas de sufragio: a. Miembros del CEUNP b. Los candidatos y personeros de las fórmulas participantes. c. Los funcionarios y servidores bajo cualquier modalidad que conforman el CEUNP. d. Funcionarios de la Administración Central. e. Las autoridades universitarias. f. Representantes de los órganos de gobierno.

g. Los funcionarios de la Defensoría Universitaria. h. Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa. Artículo 42º: Labores de los miembros de mesa de sufragio Los miembros de mesa son los encargados de efectuar el acto electoral, por lo que tienen como labor: a. Realizar la ubicación de la cabina de votación y demás materiales electorales. b. La instalación de la mesa de sufragio. c. Recibir los votos de los electores consignados en el padrón. d. Escrutar los votos. e. Llenar y firmar las actas electorales de instalación, sufragio y escrutinio. f. Vigilar el cumplimiento de las normas electorales. Artículo 43º: Mesa de sufragio y Primera Instancia Los miembros de mesa serán la primera instancia resolutiva para cualquier problema surgido durante el acto electoral. Deciden por mayoría simple. TITULO VI ACTO ELECTORAL Y CASOS ESPECIALES CAPÍTULO I DEL ACTO ELECTORAL Artículo 44º: Sesión permanente El CEUNP podrá declararse en Sesión Permanente desde un día antes del sufragio y concluye hasta un día después de la proclamación de los resultados y acreditación respectiva. Artículo 45º: Instalación de las mesas de sufragio Las mesas de Sufragio tanto docentes como estudiantes, deben quedar instaladas desde las 9.00 horas hasta las 12.00, pasada esta hora quedará como Mesa NO INSTALADA. Artículo 46º: Centros de Votación y Horario del Sufragio a. El horario del sufragio se realizará en el horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. según cronograma. b. El acto de sufragio del estamento docente se desarrollará en la Biblioteca Central de la UNP ubicada en el interior del Campus Universitario de la Urb. Miraflores, distrito de Castilla, provincia de Piura. c. Al momento del sufragio, los electores docentes se identificarán, con Documento Nacional de Identidad (DNI). d. El acto de sufragio del estamento estudiantil de la ciudad de Piura, sufragan en las mesas instaladas en el interior del Campus Universitario de la Urbanización Miraflores, distrito de Castilla, provincia de Piura. e. Los Estudiantes de los Programas Especiales Descentralizados de la UNP (PROEDUNP), votarán en las mesas instaladas en las sedes de las provincias a las que corresponde. f. Al momento del sufragio estudiantil, los electores se identificarán, con Documento Nacional de Identidad (DNI), carné universitario o carné de Biblioteca. g. Sólo sufragarán aquellos que se encuentran en el Padrón de Electores aprobado. Artículo 47º: Naturaleza Jurídica del Voto De conformidad con el artículo 210º del Estatuto de la UNP, el voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto, y deberán estar en relación del Padrón de Electores aprobado. Artículo 48º: Material electoral de la mesa de sufragio Para la instalación, los miembros de las mesas de sufragio recibirán el material electoral que consistirá en: