Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de octubre de 2019 /

El Peruano

inmueble ubicado en .................................................... ..., urbanización/ A.A.H.H. ............................................ ...., distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, habiendo evaluado dicho inmueble se constata que el estado de las estructuras y la situación de la infraestructura en general de la edificación son seguras y permiten habitar el inmueble y regularizar la licencia de la edificación existente. Independencia....................... de .................... de 20.... ..................................................................................... SELLO Y FIRMA Nombres y apellidos: ................................................... D.N.I/ C.E. N°: ................................................... REGISTRO CIP N° ........................................ ANEXO 4 DECLARACIÓN JURADA (Ley N° 29566, Art. 6° - Habilitación de Profesionales y de proyectos) Yo............................................................... ..............., con DNI N°................................ de profesión............................................... con Registro CIP/ CAP N° ............... del Colegio de .................... ............... del Perú y profesional responsable de la constatación de la edificación sobre el predio ubicado en............... ..................................................................., distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, propiedad de ..................................................................... .................................. DECLARO BAJO JURAMENTO, encontrarme habilitado(a) para el ejercicio profesional ante el ; Colegio de Arquitectos del Perú Colegio de Ingenieros del Perú Realizo la presente declaración jurada manifestando que la información proporcionada es verdadera y autorizo la verificación de lo declarado; asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de falsedad de acuerdo a la Ley N° 227444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Independencia,............. de................ De 20....... ............................................................................ Firma y Sello Nombres y apellidos: .................................................. CAP/CIP: ................................................ 1819039-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es representante legal de le Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 6, del artículo 20º de la precitada norma mencionada en el párrafo anterior, señala como atribuciones del Alcalde: dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que "la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuara mediante concurso público de méritos". Asimismo, el numeral 7.2) estipula que "Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva"; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo del Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, que solo precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, mediante Memorándum Nº 2447-2019-GGTH/ MDPP, la Gerencia de Gestión del Talento Humano, seguido por el Informe Nº Nº 175-2019-SGREC-GAT/ MDPP, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactivo, informa a la Gerencia Legal y Secretaría General que ha culminado el Procedimiento de Contratación ­ CAS Nº 008-2019-CEPPCAS/MDPP, declarando APTA a la Abogada Lis Rosina Calderon Aguirre, identificada con DNI Nº 10267845, para el cargo de Ejecutor Coactivo, al haber superado las distintas evaluaciones y entrevistas de manera satisfactoria, en conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, razón por la cual se ha efectuado el registro respectivo de asistencia y la posterior firma del contrato bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios, asimismo solicita opinión legal a la Gerencia Legal y Secretaría General, con la finalidad de que se emita el acto resolutivo correspondiente y le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificaciones; Que, mediante Informe Nº 309-2019-GLySG, la Gerencia Legal y Secretaría General, emite opinión favorable para la designación de la Abogada Lis Rosina Calderon Aguirre como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante D.S. 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá emitir actos con eficacia anticipada a su emisión; De conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con las recomendaciones del Gerente Municipal, Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificaciones. RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con efecto retroactivo desde el 04 de octubre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, a la Abogada Lis Rosina Calderon Aguirre en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica de la materia.

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Designan Ejecutora municipalidad Coactiva de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 226-2019-MDPP Puente Piedra, 9 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Memorándum Nº 2447-2019-GGTH/MDPP, emitido por la Gerencia de Gestión del Talento Humano, Informe Nº 175-2019-SGREC-GAT/MDPP, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva , y el Informe Nº 309-2019-GLySG/MDPP, emitido por la Gerencia Legal y Secretaría General, y;