Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 54
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VISTOS:
NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de octubre de 2019 /
El Peruano
Las Resolución N° 3591-2018-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2018 del Jurado Nacional de Elecciones; la Resolución N° 01232019-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2019 del Jurado Nacional de Elecciones; el Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2019, el Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2019; las Hojas de Elevación Nº 000318-2019/GRE/RENIEC (20OCT2019) y Nº 000278-2019/GRE/RENIEC (17SET2019) de la Gerencia de Registro Electoral; los Informes N°0001962019/GRE/RENIEC (20OCT2019) y N° 000173-2019/ GRE/SGVDP/RENIEC (17SET2019) de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 0003362019/GAJ/SGAJR/RENIEC (04OCT2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y la Hoja de Elevación Nº 0005732019/GAJ/RENIEC (04OCT2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Resolución N° 3591-2018-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que, en determinados distritos, las autoridades municipales elegidas para el período de gobierno municipal 20152018 continúan en funciones, en sus respectivos concejos municipales, hasta que las nuevas autoridades, elegidas en Elecciones Municipales Complementarias 2019, asuman el cargo; por lo que sus actuales credenciales mantienen su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales; Que mediante Decreto Supremo N° 001-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2019, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019 para el día 07 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores en los distritos detallados en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 001-2019-PCM; Que mediante Resolución N° 0123-2019-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales 2019. Asimismo se solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros la convocatoria a un segundo proceso de Elecciones Complementarias para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que asimismo el artículo 7° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, los extranjeros mayores de dieciocho (18) años residentes por más de dos (02) años continuos previos a la elección, tienen derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones municipales, excepto en las zonas de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro pertinente; Mediante Decreto Supremo N° 171-2019-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2019, se convoca para el 29 de marzo de 2020, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el Distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que como consecuencia de ello, la Gerencia de Registro Electoral, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean
materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, solicita se emita la resolución que disponga la inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, a partir del martes 22 de octubre de 2019 y por un lapso de siete (07) días calendarios, por lo que la fecha de cierre de inscripción deberá establecerse para el lunes 28 de octubre de 2019, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, las que según el Decreto Supremo N° 171-2019-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2019, se convoca para el 29 de marzo de 2020; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe de vistos emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Registro Electoral; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 143-2019/JNAC/RENIEC (13SET2019), se designa en el cargo de Secretario General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC al señor Héctor Martín Rojas Aliaga, a partir del 16 de setiembre de 2019; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 732016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura de la inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 22 de octubre de 2019 hasta el 28 de octubre de 2019, a fin de que los extranjeros de dieciocho (18) años de edad o más, residentes en el Perú por más de dos (02) años continuos previos al día del proceso electoral, puedan ejercer su derecho de sufragio en el segundo proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, el 29 marzo de 2020 para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Secretarial a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificación, de Tecnología de la Información, de Registro Electoral en lo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los artículos precedentes y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. HECTOR MARTON ROJAS ALIAGA Secretario General 1819405-1
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