Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 23 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

5

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor José Manuel Jesús Peschiera Rebagliati, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 4 al 7 de noviembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 038,36 Viáticos (2+1) : US$ 1 110,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante la Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1819474-1

los Oficios Nº 827 y 813-2019-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 237-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 997-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Informe Nº 1319-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, para financiar el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los locales Escolares 2019, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/ 366´330,610,00 (Trescientos sesenta y seis millones trescientos treinta mil seiscientos diez y 00/100 soles) los que consideran hasta la suma de S/ 3´000,000,00 (Tres millones y 00/100 soles) para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado programa, y hasta S/ 51,500.00 (Cincuenta y un mil quinientos y 00/100 soles) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria; Que, el numeral 33.4 del citado artículo señala que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia de dicho artículo, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 30879; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2019MINEDU se aprobó la Norma Técnica "Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos" la cual tiene como objetivo establecer disposiciones generales sobre las responsabilidades, etapas y procesos transversales del Programa de Mantenimiento en locales educativos de las instituciones educativas públicas a nivel Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2019MINEDU se aprobó la Norma Técnica "Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos para el año 2019", la cual tiene como objetivo establecer disposiciones específicas sobre las etapas de programación, ejecución y evaluación del Programa de Mantenimiento en locales educativos de las instituciones educativas públicas a nivel Nacional para el año 2019, así como establecer disposiciones específicas para la asignación y utilización de los recursos económicos del referido Programa de Mantenimiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2014MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, de acuerdo con el artículo 2 de su Manual de Operaciones (MOP), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, el PRONIED ha sido creado con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco

EDUCACION
Aprueban actualización de la Norma Técnica "Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos para el año 2019"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2019-MINEDU Lima, 22 de octubre de 2019 VISTO, el Expediente Nº MTP2019-EXT-00183735, los Oficios Nº 8271 y 8065-2019-MINEDU/VMGIPRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), los Informes Nº 035 y 037-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGMYCFL de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 965-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, el Memorándum Nº 4530-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED, el Informe Nº 567-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones del MINEDU,