Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 56
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NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de octubre de 2019 /
El Peruano
con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, con el voto unánime de sus miembros; HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto implementar medidas de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual producido en espacios públicos o establecimientos donde se desarrollen actividades económicas, en las obras de edificación; así mismo establecimientos del Gobierno Regional La Libertad. Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito y declarando la necesidad de implantación de medidas de prevención y sanción del acoso en espacios públicos. Artículo 2º.- SUJETOS Para efectos de la presente ordenanza se considera: a) Acosador.- toda persona que realiza acto o actos de acoso sexual en espacios públicos. b) Acosada.- toda persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos Artículo 3°.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; b) Comentarios o insinuaciones de carácter asexual c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamiento contra el cuerpo o masturbaciones en el transporte en lugares públicos; e) Exhibicionismo o mostrar genitales en los medios de transporte o lugares públicos. Artículo 4°.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 4.1. Acoso Sexual en Espacios Públicos. Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el trasporte o lugares públicos. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todos por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público. 4.2. Espacio Público.- Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, pabellones municipales, estaciones o paraderos de transporte público, entre otros. 4.3. Establecimientos.- Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter
permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fines de lucro. 4.4. Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio. 4.5. Vía Pública.- Espacio de dominio público común, donde transitan personas o circulan vehículos 4.6. Víctima de acoso.- Persona afectada en su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. Artículo 5º.- PRIORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Declarar de prioridad del Gobierno Regional la prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos en la región, con énfasis en la protección de las mujeres, niñas, adolescentes. Artículo 6º.- OBLIGATORIEDAD DE PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas dentro de la jurisdicción de la región, sean públicos o privados, se encuentran obligados a prevenir y erradicar el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y, de ser el caso, brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema. Artículo 7º.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/ AS, PERSONAL El Gobierno Regional realizará y garantizará capacitaciones sobre las normas y políticas contra el acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as y personal administrativo. Artículo 8º.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Gerencia General del Gobierno Regional La Libertad, en coordinación con las áreas vinculadas, diseñará, promoverá e implementará campañas educativas e informativas dirigidas a la población en general, con la finalidad de comprometerla al ejercicio de conductas libres de violencia de género en la Región La Libertad. Artículo 9º.- DISPONER que en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente Ordenanza Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, elabore el cuadro o tabla de infracciones y sanciones las conductas de acoso sexual de conformidad con el artículo 2° de la presente ordenanza Regional; así como, de la coordinación, implementación, seguimiento, evolución y determinación del procedimiento administrativo sancionador que determinara la responsabilidad y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, de tales conductas de conformidad al artículo 7, literal a) de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en coordinación, con la Sub Gerencia de Recursos Humanos, siendo aprobado por el Titular de la Entidad. Artículo 10º.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, dispondrá la elaboración de un cartel, con la medición mínima de 25 cm de alto x 30 cm de ancho, que deberán ser colocados en los espacios públicos de mayor concurrencia como parques, paraderos, transporte público, plaza, mercados, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la información de la prohibición a que hace mención la presente Ordenanza Regional, y las sanciones aprobadas por el Equipo Técnico, de conformidad con el artículo precedente. Artículo 11°.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la responsabilidad de la coordinación, implementación, seguimiento, evaluación y determinación del