Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de octubre de 2019 /

El Peruano

(i) La solicitud formulada por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de infraestructura con Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, ENEL), en el marco de la Ley N° 29904; y, (ii) El Informe N° 00128-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo Mandato; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley), establece entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, en el marco para el acceso y uso de la infraestructura, de conformidad con el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de la Ley, con miras al aprovechamiento de la infraestructura para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y los proyectos que la conforman, se hace necesario el uso de la infraestructura de energía eléctrica, siempre que no existan limitaciones técnicas, no considerándose como tales, la necesidad de reforzamiento de las estructuras, cuyos costos deberán ser reconocidos por el Operador de Telecomunicaciones que solicita el acceso uso a la infraestructura eléctrica respectiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante carta DMR/CE-M/N° 261/19 recibida el 06 de febrero de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección

VISTOS, la cual fue trasladada a ENEL mediante carta C.00062-GPRC/2019 recibida el 18 de febrero de 2019, requiriéndole, entre otros, que manifieste su posición sustentada y proporcione información respecto de su infraestructura eléctrica ubicada en el tramo solicitado por AMÉRICA MÓVIL; Que, mediante carta S/N recibida el 26 de febrero de 2019 y carta Nº SGGC-SCI-41149445-2019 recibida el 18 de marzo de 2019, ENEL remitió la información solicitada mediante carta C.00062-GPRC/2019, información que fue trasladada a AMÉRICA MÓVIL; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000562019-PD/OSIPTEL emitida el 28 de mayo de 2019, se dispuso la ampliación en treinta (30) días calendario adicionales, del plazo con que cuenta OSIPTEL para emitir un pronunciamiento respecto del presente procedimiento; Que, mediante comunicación S/N recibida el 28 de mayo de 2019, ENEL señaló que no será necesario el pronunciamiento del OSIPTEL respecto de la solicitud de Mandato, debido a que en el "más corto plazo" AMÉRICA MÓVIL presentaría su desistimiento formal a la referida solicitud; Que, mediante carta DMR/CE-M/N° 1152/19 recibida el 17 de junio de 2019, en respuesta al requerimiento de pronunciamiento sobre el supuesto desistimiento a su solicitud de Mandato, AMÉRICA MÓVIL solicitó al OSIPTEL continuar con los plazos regulatorios y resolver conforme a sus facultades; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL, aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00095-2019-PD/OSIPTEL emitida el 25 de julio de 2019, se aprobó el Proyecto de Mandato de compartición de infraestructura entre AMÉRICA MÓVIL y ENEL, la cual fue notificada a dichas empresas mediante cartas Carta 00341-GCC/2019 y Carta 00342-GCC/2019, respectivamente, ambas recibidas el 01 de agosto de 2019; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios; Que, mediante cartas DMR/CE/N° 1697/19, DMR/ CE/N° 1876/19 y DMR/CE/N° 1905/19, recibidas el 21 de agosto de 2019, y el 9 y 12 de setiembre de 2019, en ese orden, AMÉRICA MÓVIL remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, los cuales fueron puestos en conocimiento de ENEL; Que, mediante cartas S/N recibidas el 21 de agosto de 2019 y el 4 de setiembre de 2019, respectivamente, ENEL remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, los cuales fueron puestos en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00128GPRC/2019, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de infraestructura solicitado por AMÉRICA MÓVIL para el acceso y uso de la infraestructura de ENEL, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 717;