Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 48
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NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de octubre de 2019 /
El Peruano
Que, el mencionado proyecto de Tarifario establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, que forman parte del Cronograma Anual de los Concursos Públicos del 2019, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría, a efectos de que esta Entidad Fiscalizadora Superior a través de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones solicite a las referidas entidades realizar las respectivas transferencias financieras; Que, estando a las consideraciones expuestas, y conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000472-2019CG/GJN resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el Tarifario correspondiente al monto de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), universidades, proyectos, programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; En uso de las facultades conferidas en el literal h) del artículo 22, los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias; y, de conformidad con la Directiva N° 009-2018-CG/NORM "Gestión de Sociedades de Auditoría"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividades Empresarial del Estado (FONAFE), universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Tarifario entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Las sociedades de auditoría designadas antes de la entrada en vigencia del presente Tarifario, continuarán contratándose conforme a las disposiciones vigentes durante su designación, hasta la culminación de las auditorías. Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, la emisión de las disposiciones para solicitar a las entidades las transferencias financieras según lo
establecido en el Tarifario, así como la supervisión del cumplimiento de dichas transferencias. Artículo 5.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1819361-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja "Daniel Hernández Morillo" a Italia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 113-2019-CO-UNAT Pampas, 10 de octubre de 2019 VISTO: El MEMORANDO Nº 0340-2019-UNAT/P-CO, INFORME Nº 247-2019-OPEP-P-UNAT, INFORME Nº 213-2019-UPTO-OPEP-P/UNAT, CARTA Nº 00182019-UNAT/P-CO, OFICIO Nº 830-2019/GOB. REG. HVCA/GR.2019-RPSMART-VP/UNAT y Carta de invitación de la Organizzazión e Internazionale ÍtaloLatino Americana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; el mismo que es concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 22 de junio de 2011, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1402018-MINEDU de fecha 25 de agosto de 2018, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; Que, mediante Resolución Comisión Organizadora Nº 166-2019-CO-UNAT, de fecha 13 de setiembre de 2019, en el artículo 3º se encarga al Dr. Alberto Valenzuela Muñoz Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora el despacho de la Presidencia del 06 de octubre de 2019 hasta el retorno del Titular; Que, mediante Carta S/N, la Organización Internacional Ítalo- Latino Americano IILA, hace la invitación al Gobernador Regional de Huancavelica y autoridades locales para participar en la quinta edición del Foro Ítalo Latinoamericano sobre Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES); Que, mediante Oficio Nº 830-2019/GOB.REG.HVCA/ GR, el Gobernador Regional de Huancavelica, remite