Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 23 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

55

se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en Av. Garcilaso Nº 310, distrito de Wanchaq, provincia de Cusco, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura del citado local; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas, mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito lca S.A. la apertura de una Agencia ubicada en Av. Garcilaso Nº 310, distrito de Wanchaq, provincia de Cusco, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1819027-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Regional que aprueba implementar medidas de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos en la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2019­GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley de Descentralización Ley Nº 27680; la Ley de Bases de Descentralización- Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias; y, EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 01 de octubre del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional de la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, Mg. Teresita de Jesús Bravo Malca, Dictaminada por la Comisión de la Mujer y Promoción de la Familia, relativo a IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PROHIBICIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EN LA REGIÓN LA LIBERTAD; y,

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15 inciso a) de la citada Ley N° 27867, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37° inciso a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, en el marco de las normas nacionales, como la Ley N° 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres se establece en el artículo 6 de los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales y específicamente en el literal f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales. Que, en ese contexto, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, en ese sentido, el artículo 45 numeral 14 literal a) de la mencionada Ley N° 30364 establece que los gobiernos regionales son responsables de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley Nº 30314, define el acoso sexual en espacios públicos como "la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos"; Que, además, el artículo 7º de la citada Ley Nº 30314, señala que "(...) los gobiernos regionales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos (...)"; Que, el hostigamiento y el acoso sexual constituyen unas de las formas de discriminación por razón de género contra la mujer más visibilizadas, dado que es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres en centros de trabajo públicos y privados, instituciones estatales y privadas, y "(...) en particular en sectores donde tradicionalmente han predominado los hombres". Asimismo, las mujeres lesbianas, mujeres trans o trans femeninas, y pertenecientes a minorías étnicas también se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 01 de octubre del año dos mil diecinueve y en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el artículo 23° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado