Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 53
El Peruano / Miércoles 23 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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2. Así pues, los actos de notificación de las decisiones emitidas por la instancia administrativa deben observar los requisitos y formalidades establecidos en la LPAG, con el objeto de garantizar que las partes puedan ejercer, de manera efectiva, su derecho de defensa y contradicción, los cuales forman parte del debido procedimiento. 3. Ahora bien, en el presente caso, de la documentación remitida a través del Oficio Nº 049-2019-SG/MPT, se advierte que, en la sesión ordinaria de concejo, de fecha 5 de setiembre de 2019 (fojas 261 y vuelta a 264 y vuelta), el Concejo Provincial de Tarma declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Roberto López García en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2019CMT, del 20 de mayo de 2019, que rechazó su pedido de vacancia contra todos los regidores del citado concejo. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-CMT, del 6 de setiembre de 2019 (fojas 266 a 269). 4. En cuanto a la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-CMT, dirigido a Roberto López García, se observa la copia certificada del cargo de la Carta Nº 083-SG-MPT/2019, con fecha 11 de setiembre de 2019 (fojas 265), con la que se habría diligenciado el mencionado acuerdo en el domicilio de la citada persona. Ahora, si bien en dicho cargo de notificación se señaló que fue recibido por "Jaklyne Carrión Jurado", el 11 de setiembre de 2019, a las 01:18 p.m., consignándose una firma; no se ha consignado el número de DNI de quien recibió el documento, lo que no permite su plena identificación, máxime si, del servicio de consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, no figura ninguna persona con dichos nombres. 5. De ahí que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-CMT, dirigida a Roberto López García, adolece de vicio por cuanto no se observaron las formalidades dispuestas en el artículo 21, numeral 21.4, de la LPAG, al no consignarse el número de DNI de la persona con quien se entendió el diligenciamiento: La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [énfasis agregado]. 6. Siendo ello así, se concluye que no se ha realizado una debida notificación del Acuerdo de Concejo Nº 0902019-CMT, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Roberto López García, lo que ha limitado su derecho al debido procedimiento, específicamente, su derecho a contradecir, dentro del plazo legal, las decisiones emitidas por la Administración. Consecuentemente, este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del citado acuerdo de concejo. 7. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde y el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, notifique a Roberto López García con el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-CMT, del 6 de setiembre de 2019. Cabe señalar que esta notificación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. 8. Asimismo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar si contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-CMT se interpuso recurso de apelación o quedó consentido. 9. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas, en los considerandos 7 y 8 de la presente resolución, son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, a fin de
que evalúe la conducta de cada funcionario, y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-CMT, del 6 de setiembre de 2019, dirigida a Roberto López García. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y al secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Roberto López García el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-CMT, del 6 de setiembre de 2019, respetando estrictamente las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de cada cual, y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-CMT, del 6 de setiembre de 2019, se interpuso recurso de apelación o quedó consentido, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe su conducta, y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1819434-1
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen la apertura de inscripción de extranjeros residentes en el Perú para ejercer derecho de sufragio en el segundo proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 000113-2019/SGEN/RENIEC Lima, 22 de octubre de 2019