Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de octubre de 2019 /

El Peruano

en la presente ordenanza es la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien actúa en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia Municipal quien resuelve los procedimientos como última instancia administrativa. Artículo 4.-VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial el peruano y tendrá una vigencia de 5 meses; vencido el plazo de vigencia ninguna solicitud de por tramite de regularización de licencia de edificación podrá acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. Artículo 5.- DE LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edificación y/o demolición al amparo de la presente Ordenanza, se beneficiará con lo siguiente: 5.1 Condonación del 60 % de la multa por construir sin licencia, para cualquiera CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS:
MULTA DEL 10 % del Valor de la Obra ( Art. 78° inciso de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación aprobado mediante D.S. N° 011-2017-Vivienda) TODAS LAS Condonación del 60% de la multa por construir sin Licencia. MODALIDADES

En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se deberá acreditar adicionalmente que: a. Sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. Nota.- Los membretes de los planos deben señalar el procedimiento "Declaratoria de Edificación y Conformidad de Obra -Ord, N°....... Artículo 7°.- DE LOS PARÁMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS, LEVANTAMIENTO DE CARGAS TÉCNICAS Y DEMÁS ASPECTOS NORMATIVOS. Las edificaciones materia de regularización de Licencia de Edificación deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las distintas normas del Reglamento Nacional de Edificaciones. De igual manera las edificaciones a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza N° 1015-MML, sin embargo, podrá aplicarse las siguientes excepciones:
PARÁMETRO Área Libre TOLERANCIA No exigible RESTRICCIÓN · Ambientes de sala. Comedor. Cocina y dormitorios deben tener iluminación y ventilación directa por pozos de luz, para los ambientes de estudio no es exigible. · Adjuntar carta de seguridad firmada por Ingeniero Civil que ha constatado la seguridad de las estructuras. · Siempre que la altura total incluyendo la edificación de la azotea no exceda la resultante de aplicar la siguiente fórmula: altura (metros) = 1.5 [ancho de la vía + retiro existente consolidado). Sobre este último nivel ya no se aceptarán azoteas u otras edificaciones salvo las destinadas a las instalaciones complementarias de la edificación (tanque elevado, cuarto de máquinas del ascensor, etc.).

Artículo 6.- PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. El procedimiento de Regularización de licencia de Edificación se tramitará según lo dispuesto en el artículo 79° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA. Para las edificaciones contempladas en las modalidades A, B, C y D indicadas en la Ley N° 29090 se deberá anexar toda la documentación en original y dos juegos (salvo las indicadas expresamente). a. Formulario Único de Edificación - Licencia y Declaratoria de Edificación, por triplicado y debidamente suscritos. (Anexo IV). b. Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. c. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d. Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. - Planos de seguridad y memoria respectiva (para las modalidades C y D o modalidad B siempre que la altura de la edificación no sea mayor a 5 pisos). a. Declaración Jurada (Anexo N° 01 y 02) donde se indique la fecha de ejecución y culminación de la obra. b. Carta de seguridad de Obra (Anexo N° 03), debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado. c. Declaración jurada del profesional constatador [Anexo N°04), señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. i. Comprobante de pago por el derecho de trámite. ii. Pago de multa por construir sin Licencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones sobre inmuebles que cuenten con Licencia de Obra y/o Declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos, deberá anexar adicionalmente: j) Copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos; en su defecto, copia del Certificado «de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

Altura de edificación

5 pisos máximo

Estacionamiento

1 cada 4 viviendas 1 C/150 m2 de comercio. Certificado de

Siempre que cumplan con el alineamiento Acreditado mediante Retiro Municipal consolidado del perfil Alineamiento. urbano existente de la zona donde se ubica el inmueble

Alero exterior

0.80m máximo

H mínima de 2.40m sobre el nivel de vereda que no se superpongan con la proyección de las fajas de servidumbre de las líneas de energía eléctrica de media y alta tensión, según lo establecido en el Código Nacional del Electricidad - Suministro (ítem 219B) y demás normas aplicables sobre la materia. De acuerdo al Anexo N° 2 de la Ordenanza N° 1015- MML-LIMA, que establece la nota lo siguiente: en Zonificación RDM, será permitido en primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima equivalente al 35 %, del área del terreno, según lo señalado en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas.

Comercio Local

Artículo 8°.- DE LAS FÁBRICAS INSCRITAS EN REGISTROS PÚBLICOS QUE CUENTAN CON CARGAS TÉCNICAS Las fábricas con cargas técnicas inscritas en Registros Públicos, podrán sustentar con un informe técnico teniendo en cuenta las tolerancias indicadas en el articulo N° 7. Los inmuebles con cargas por afectación del Periférico Vial Norte, pueden acogerse a la presente ordenanza. Artículo 9.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir será el siguiente: 1.- La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad Distrital de Independencia, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa debiendo de cumplir requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del área técnica realizará las verificaciones técnicas y