Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 23 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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· A través de la carta recibida el 15 de enero de 2019, VIETTEL remitió sus descargos. · El 3 de junio de 2019, mediante carta N° 426-GG/2019, la Gerencia General remitió a VIETTEL copia del Informe N° 074-GSF/2019, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente. 1.2. Expediente N° 00083-2018-GG-GSF/PAS · Mediante carta N° 111-GSF/2019, notificada el 15 de enero de 2019, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio del PAS, al haberse verificado que en el departamento de Loreto, durante el segundo trimestre del 2017, la indicada empresa habría incumplido:
Obligación Norma Incumplida Artículo Conducta Tipificación y calificación de la infracción Tipificación Calificación

Reglamento de Calidad

No cumplir el valor objetivo del TINE Numeral establecido en Numeral 7 4.1 del <3%, toda vez del Anexo 15 Anexo 6 que el valor alcanzado fue de 50.71%

3.1. Solicita se declare nula la Resolución Impugnada, en tanto al no habérsele notificado la decisión de acumular los Expedientes N° 0082-2018-GG-GSF/PAS y N° 0082-2018-GG-GSF/PAS, a su entender, se habría vulnerado su derecho de defensa. 3.2. Los eventos climatológicos ocurridos en el departamento de Loreto deben ser considerados como un evento de caso fortuito, a diferencia de la evaluación realizada para otros departamentos, debido a que dicha región guarda particulares características. 3.3. Las dos (2) multas han sido impuestas de manera arbitraria, sin haberse considerado los criterios de graduación. Además señala que, no existiría beneficio ilícito alguno por una supuesta falta de inversión, en tanto implementó acciones para mejorar la prestación del servicio. 3.4. Se habría vulnerado el Principio de Predictibilidad, así como el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, toda vez que en tres (3) procedimientos administrativos sancionadores, el OSIPTEL habría impuesto multas por un importe de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). IV. ANALISIS DEL RECURSO Respecto a los argumentos de VIETTEL, este Colegiado considera lo siguiente: 4.1. Sobre la solicitud de nulidad

Grave

· A través de la carta recibida el 16 de enero de 2019, VIETTEL remitió sus descargos. · El 24 de mayo de 2019, mediante carta N° 393GG/2019, la Gerencia General remitió a VIETTEL copia del Informe N° 060-GSF/2019, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente. 1.3. Mediante Resolución Nº 177-2019-GG/OSIPTEL2 del 12 de agosto de 2019, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: · Acumular los procedimientos administrativos seguidos en los Expedientes N° 00082-2018-GG-GSF/ PAS y N° 00083-2018-GG-GSF/PAS, toda vez que en ambos expedientes se tramitan procedimientos contra el mismo administrado y por el incumplimiento de la misma obligación, solo que en diferentes trimestres. · Sancionar a VIETTEL en los siguientes términos:
Norma Artículo Conducta Imputada No cumplir el valor objetivo del TINE establecido en <3%, toda vez que el valor alcanzado fue de 54.41%, durante el tercer trimestre del 2017. Decisión de la Primera Instancia

VIETTEL refiere que se habría vulnerado su derecho de defensa, en tanto la Primera Instancia no le notificó su decisión de acumular los Expedientes N° 0082-2018-GGGSF/PAS y N° 0082-2018-GG-GSF/PAS; por lo que no pudo ejercer su derecho a contradecirla. Es por ello que, VIETTEL solicita se declare nula la Resolución Impugnada, toda vez que no se habría cumplido con el procedimiento regular, el cual es considerado un requisito de validez del acto administrativo que establece el TUO de la LPAG. Sobre el particular, el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la LPAG establece como una causal de nulidad del acto administrativo, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, tal como se advierte a continuación: "Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...) 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. (...)". Por su parte, el inciso 5 del artículo 3 del TUO de la LPAG establece como requisito de validez del acto administrativo, que antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación, tal como se advierte a continuación: "Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. (...)" Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde analizar si, en el presente caso, ha existido algún vicio que podría configurar causal de nulidad de la Resolución Nº 1772019-GG/OSIPTEL, tal como señala VIETTEL. De la revisión de la Resolución N° 177-2019-GG/ OSIPTEL, se advierte que Primera Instancia decidió

140.8 UIT

Reglamento Numeral 4.1 de Calidad del Anexo 6 No cumplir el valor objetivo del TINE establecido en <3%, toda vez que el valor alcanzado fue de 50.71%, durante el segundo trimestre del 2017.

150 UIT

1.4. El 4 de septiembre de 2019, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 0042019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de VIETTEL son los siguientes:

2 3

Notificada mediante carta N° 367-GCC/2019 del 13 de agosto de 2019. Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.