Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Miércoles 23 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Ambiental de la DGAAM, tiene como una de sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el desarrollo de actividades en materia de transportes; Que, el artículo 4 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, señala que en virtud al procedimiento de homologación, la DGAAM-MTC verifica y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, cumple con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC, para ser utilizado en el control oficial de los LMPs; Que, del mismo modo, en el ítem III del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, se señalan los requisitos y procedimiento de homologación de equipos; Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, ha dispuesto la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes, salvo que la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, en cuyo caso podrá dejar sin efecto el título habilitante; Que, a través de la solicitud S/N con H/R Nº E-272575-2019 de fecha 03 de setiembre de 2019, la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. requiere la aprobación de la homologación del equipo: OPACÍMETRO, Marca: COSBER, Modelo: KYD-6, Tipo: Portátil, Procedencia: China, a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; para lo cual remite los documentos pertinentes, para su evaluación; Que, mediante Oficio Nº 2393-2019-MTC/16 de fecha 13 de setiembre de 2019, se remite a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., el Informe Técnico Nº 143-2019-MTC/16.02.MLPB con observaciones a la solicitud de Homologación de equipo presentada, siendo atendido con la Carta S/N con H/R Nº E-294262-2019 de fecha 18 de setiembre de 2019; Que, al respecto, en el Informe Técnico Nº 1542019-MTC/16.02.MLPB de fecha 25 de setiembre de 2019, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Evaluación Ambiental, se concluye que la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos para la homologación de equipos establecidos en el Ítem III del Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC; por lo que recomienda la aprobación de la homologación del equipo: OPACÍMETRO, Marca: COSBER, Modelo: KYD-6, Tipo: Portátil, Procedencia: China, a través de la Resolución Directoral respectiva; asimismo, adjunta la ficha de homologación en la que se verificó las condiciones técnicas y operativas del citado equipo, para su correspondiente numeración; Que, de igual forma, en el Informe Legal Nº 011-2019MTC/16.JES de fecha 03 de octubre de 2019, se señala que de acuerdo con la normatividad antes citada, y sobre la base del análisis del informe técnico emitido, resulta procedente emitir la Resolución Directoral correspondiente que apruebe la homologación y se expida el Certificado de Homologación respectivo; Que, asimismo, el citado informe legal precisa que de producirse cambios en las condiciones originales precisadas en la aprobación de la homologación del mencionado equipo y/o cambios indispensables, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el titular deberá presentar a la DGAAM-MTC la solicitud de homologación respectiva; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General; el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modificatorias, que establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; el Decreto Supremo Nº 007-2002MTC, que establece el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, la Resolución Ministerial Nº 145-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la homologación del equipo: OPACÍMETRO, Marca: COSBER, Modelo: KYD6, Tipo: Portátil, Procedencia: China, para el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; con Ficha de Homologación Nº 025-D y Código de Homologación Nº D-018-2019-DGAAM-MTC; a favor de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. el Certificado Nº 061-D para el equipo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa autorización de la DGAAM-MTC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 4.- La vigencia indeterminada de la presente homologación no exonera a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. a cumplir con las disposiciones especiales reguladas en la normativa vigente; pudiendo la DGAAM realizar acciones de fiscalización determinando, de ser el caso, dejar sin efecto el título habilitante cuando las condiciones para su obtención hayan cambiado de manera indispensable. Artículo 5.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución Directoral y copias de los Informes Técnico y Legal a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., para los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO FAUSTO RONCAL VERGARA Director General Dirección General de Asuntos Ambientales 1818270-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 612-2019-MTC/16 Lima, 7 de octubre de 2019 Vista, la solicitud S/N con H/R N° E-260931-2019 de fecha 22 de agosto de 2019, mediante la cual la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20522902790, solicita se apruebe la homologación del equipo: ANALIZADOR DE GASES, Marca: COSBER, Modelo: KWQ-5, Tipo: Portátil, Procedencia: China, a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se estableció el ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); Que, a través de la Resolución Ministerial N° 145-2019MTC/01, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo en el artículo 132, que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel