Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 23 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, se ha procedido a verificar los Registros Distritales Transitorios de los distritos judiciales que tengan abogados registrados aptos para el nivel jerárquico de Juez Superior. Que, de este modo, de acuerdo a la razón del Coordinador de Presidencia, de fecha 21 de octubre de 2019, se ha procedido a realizar la comunicación con abogados inscritos en los registros de los distritos judiciales cercanos al distrito judicial del Callao, de lo cual se obtuvo como resultado que la abogada Eliza Noemí Maza Chávez, inscrita en el Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, conforme la Resolución Administrativa N° 540-2018-P-CSJV/PJ, ha aceptado ser designada como Jueza Superior Supernumeraria de la Corte Superior de Justicia del Callao, por lo que corresponde disponer su designación, así como la reconformación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao. En consecuencia, de conformidad con las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada ELIZA NOEMÍ MAZA CHÁVEZ como Jueza Superior Supernumeraria de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- RECONFORMAR la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme el siguiente detalle: SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo Presidenta Carlos Juan Nieves Cervantes Juez Superior (P) Eliza Noemí Maza Chávez Jueza Superior (S) Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad de esta Corte Superior, Coordinación de Recursos Humanos, Oficina de Imagen Institucional, y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSA RUTH BENAVIDES VARGAS Presidenta 1819220-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 369-2019-CG Lima, 22 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 001247-2019-CG/GAD de la Gerencia de Administración; y, la Hoja Informativa N° 000472-2019-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, y son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo se señala en el artículo referido precedentemente que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, establece que las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 4322018-CG, de 23 de agosto de 2018 y Resolución de Contraloría N° 105-2019-CG, de 22 de marzo de 2019, la Contraloría General de la República aprobó los Tarifarios que establecen el monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría que, en el primero de ellos incluye a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; y el segundo, también incluye a empresas prestadoras de servicio de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regional y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 009-2018CG/NORM, "Gestión de Sociedades de Auditoría", cuya versión actualizada fue aprobada con Resolución de Contraloría N° 509-2018-CG, establece que el proceso de designación de sociedades de auditoría se inicia después que las Entidades efectúen las transferencias financieras a la Contraloría General de la República conforme al Tarifario aprobado por Resolución de Contraloría; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría N° 030-2019CG, modificado con Resolución de Contraloría N° 2922019-CG, la Gerencia de Administración es responsable de administrar, entre otros, los procesos de designación y contratación de sociedades de auditoría, en virtud a lo cual la citada Gerencia emite el Memorando N° 0012472019-CG/GAD, que complementa lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000063-2019-CG/SOA, elaborada por la entonces Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría, documentos con los cuales se sustenta y propone la aprobación del proyecto de Tarifario;