Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)
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Hechos imputados No haber entregado en el plazo perentorio la información obligatoria requerida con cartas C.0165-GSF/2018 y C.01873-GSF/2018. Calificación de infracciones Infracción GRAVE (Art. 7 del RFIS)
NORMAS LEGALES
Decisión SANCIÓN: Una (1) MULTA de ochenta (80) UIT
Miércoles 23 de octubre de 2019 /
El Peruano
1.2. Mediante RES.178, notificada a CENTURYLINK el 13 de agosto de 2019, la Gerencia General declaró FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por CENTURYLINK, en los siguientes términos:
Hechos imputados Calificación de infracciones Decisión - Reconsideración MODIFICA SANCIÓN: Reduce MULTA impuesta de nueve con 60/100 (9.6) UIT a cinco con 76/100 (5.76) UIT DEJA SIN EFECTO MEDIDA CORRECTIVA MODIFICA SANCIÓN: Reduce MULTA impuesta de cincuenta y un (51) UIT a treinta con 60/100 (30.6) UIT DEJA SIN EFECTO MEDIDA CORRECTIVA CONFIRMA SANCIÓN: Una (1) MULTA de ochenta (80) UIT
No obstante, de los actuados en el presente PAS, desde su inicio hasta antes de la emisión de la resolución final de Primera Instancia (RES.134), se puede advertir que CENTURYLINK no ha efectuado en ningún momento un reconocimiento "expreso y por escrito" de su responsabilidad por las infracciones imputadas, lo cual se corrobora además con el hecho de que, a lo largo del recurso de apelación, la recurrente no ha podido efectuar cita alguna del documento escrito que haya presentado supuestamente conteniendo su reconocimiento expreso de responsabilidad. Por tanto, habiéndose ratificado que en este caso no resulta aplicable la reducción de multas por el atenuante de reconocimiento expreso de responsabilidad, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. 2.2. Sobre la aplicación del atenuante por cese de la conducta infractora La recurrente plantea que la reducción de multas aplicada por la Primera Instancia, en atención al cese de las conductas infractoras, no resulta razonable ni proporcional a la voluntad de la empresa de remediar la situación de incumplimiento y no responde a una valoración integral de la conducta del sujeto infractor. Sobre dicho planteamiento, en el presente PAS se puede advertir que, efectivamente, la Primera Instancia determinó que CENTURYLINK ha cesado las conductas infractoras imputadas y, por tanto, se le reconoció dicho cese como atenuante para la graduación de las sanciones y se le aplicó la correspondiente reducción de multas: · Por la conducta infractora referida al incumplimiento del artículo 45 de las CDU (Sección 3.1 de los considerandos de la RES.178): Se aplicó una reducción de 20% del monto de la multa calculada, por el cese de la conducta infractora. Adicionalmente a dicho beneficio, se aplicó además otra reducción de 20%, por el atenuante de reversión de efectos. En total, CENTURYLINK obtuvo una reducción de 40% respecto de la multa aplicable por el incumplimiento del artículo 45 de las CDU. · Por la conducta infractora referida al incumplimiento del artículo 93 de las CDU (Sección 3.1 de los considerandos de la RES.178): Se aplicó una reducción de 20% del monto de la multa calculada, por el cese de la conducta infractora. Adicionalmente a dicho beneficio, se aplicó además otra reducción de 20%, por el atenuante de reversión de efectos. En total, CENTURYLINK obtuvo una reducción de 40% respecto de la multa aplicable por el incumplimiento del artículo 93 de las CDU. · Por la infracción del artículo 7 del RFIS (acápite 2 de la sección III de los considerandos de la RES.134): Se aplicó una reducción de 10% del monto de la multa calculada, por el cese de la conducta infractora. Adicionalmente a dicho beneficio, se aplicó además otra reducción de 10%, por el atenuante de reversión de efectos. Ahora bien, en cuanto a las reducciones de 20% más 20% aplicadas respecto a las dos primeras conductas infractoras (incumplimiento de los artículos 45 y 93 de las
No haber cumplido con realizar las devoluciones a doscientos ochenta y cuaInfracción tro (284) líneas del servicio LEVE de conmutación de datos (Art. 2, Anexo por paquetes acceso a 5 de las CDU) Internet-. (16 tickets de reporte por interrupción) No haber cumplido con realizar descuentos a Infracción trescientos doce (312) GRAVE circuitos del servicio (Art. 3, Anexo portador. 5 de las CDU) (24 tickets de reporte por interrupción) No haber entregado en el plazo perentorio la información obligatoria requerida con cartas C.0165-GSF/2018 y C.01873-GSF/2018. Infracción GRAVE (Art. 7 del RFIS)
1.3. Con fecha 5 de setiembre de 2019, CENTURYLINK interpone Recurso de Apelación contra la RES.178. II. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso interpuesto por CENTURYLINK, a continuación se analizan los argumentos planteados por la recurrente: Según el contenido del petitorio precisado en el recurso de apelación (cfr. pág. 14), y en consistencia con los argumentos de sustento desarrollados en las secciones I y II del mismo, se determina que en el presente procedimiento recursivo corresponde emitir pronunciamiento sobre los siguientes pedidos de CENTURYLINK: (i) Que se le aplique el atenuante de reconocimiento expreso de responsabilidad, en cuanto a la infracción referida al incumplimiento del artículo 45 de las CDU, así como a la infracción del artículo 7 del RFIS; (ii) Que se evalúe la justificación y razonabilidad del descuento aplicado por el atenuante de cese de la conducta infractora, en cuanto a las infracciones referidas al incumplimiento de los artículos 45 y 93 de las CDU, así como a la infracción del artículo 7 del RFIS. 2.1. Sobre la aplicación del atenuante por reconocimiento expreso de responsabilidad CENTURYLINK plantea que en el presente caso tendría que aplicarse una reducción de la multa hasta un monto no menor de la mitad de su importe, en virtud de lo establecido en el literal a) del inciso 2 del artículo 257 de la LPAG (1), pues, según la empresa, su voluntad de reconocimiento de responsabilidad ha sido evidenciada en el hecho de que ha cesado las conductas infractoras imputadas (cfr. párrafos 11, 18 y 31 del recurso de apelación). Al respecto, si bien es cierto que en este caso CENTURYLINK ha cesado las conductas infractoras imputadas y por ello se le aplicaron los correspondientes beneficios de reducción del monto de las multas-, debe tenerse en cuenta que, conforme al texto literal de la norma invocada por la recurrente, este atenuante sólo resulta aplicable cuando, luego de iniciado un PAS, el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito.
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Según el texto vigente de la LPAG (subrayado agregado): "Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones (...) 2.- Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. En los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe. (...)".