Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 23 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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"Artículo 1°.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa ENTEL PERÚ S.A., a fin que cumpla con lo siguiente: (i) En el plazo perentorio de un (01) día hábil computado desde el día siguiente de notificada la presente resolución, envíe un mensaje de texto a cada una de los servicios (líneas móviles) que se encuentren asociados a los equipos terminales móviles identificados con los números de IMEI indicados en el Anexo 2 del Informe de Supervisión a la fecha del envío del referido mensaje. Dicho mensaje tendrá el siguiente contenido: El celular con IMEI --------------- será bloqueado, por haber sido reportado como robado. El campo interlineado del mensaje antes descrito será completado con el número de IMEI asociado a la línea al cual va dirigido el mensaje, el cual será de quince (15) dígitos. (ii) Dentro del plazo perentorio de 24 horas siguientes a la fecha de envío del referido mensaje de texto a cada una de las líneas telefónicas asociadas a los 64 018 (sesenta y cuatro mil dieciocho) IMEI detallados en el Anexo 2 del Informe de Supervisión, ENTEL deberá registrar cada IMEI asociado en su EIR. Ello de tal manera que vencido el plazo establecido los 64 018 (sesenta y cuatro mil dieciocho) IMEI únicos se encuentren ingresados en el EIR de ENTEL. (iii) La empresa operadora deberá verificar que el EIR cumpla con sus funciones, de tal manera que en ningún caso a partir de los equipos terminales registrados con los códigos de IMEI señalado en el Anexo 2 del Informe de Supervisión, se pueda habilitar un servicio móvil (cursar tráfico)." 1.2. La GSF mediante carta Nº C.01390-GSF/2018, notificada el 6 de setiembre de 2018, comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por el presunto incumplimiento del numeral iii) del artículo 1 de la Resolución Nº 0202-2017GSF/OSIPTEL, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos por escrito. 1.3. Mediante Resolución Nº 00123-2019-GG/ OSIPTEL del 4 de junio de 2019, la Gerencia General resolvió sancionar a ENTEL con una multa de doscientos treinta y uno con 30/100 (231.3) UIT, por la infracción muy grave tipificada en el artículo 2 de la Resolución Nº 02022017-GSF/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el numeral iii) del artículo 1 de dicha resolución, de acuerdo a lo desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución. 1.4. Con fecha 28 de junio de 2019, ENTEL presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 00123-2019-GG/OSIPTEL y con fecha 3 de julio de 2019 amplió su recurso. 1.5. Mediante Resolución Nº 00172-2019-GG/ OSIPTEL del 9 de agosto de 2019 se resolvió el Recurso de Reconsideración presentado por ENTEL, declarando infundado el Recurso de Reconsideración. 1.6. Con fecha 3 de setiembre de 2019 ENTEL presentó Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00172-2019-GG/OSIPTEL. 1.7. Con fecha 10 de octubre de 2019, ENTEL hizo uso de la palabra ante el Consejo Directivo de OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

3.1. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad 3.2. Se habrían vulnerado los Principios de Legalidad y Tipicidad en la Calificación de la infracción. 3.3. Con relación a la aplicación de atenuantes y la vulneración al Principio a la Debida Motivación y el Principio de Verdad Material 3.4. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad al momento de la graduación de la sanción. IV. ANÁLISIS: A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL: 4.1. Respecto a que se habría vulnerado el Principio de Tipicidad Señala ENTEL que la obligación que sustenta la imputación efectuada a través del presente PAS vulnera el Principio de Tipicidad, en tanto que el tercer mandato contenido en el artículo 1 de la Resolución Nº 0202-2017GSF/OSIPTEL constituye un acto ilegal y arbitrario, y su cumplimiento resulta totalmente inexigible. Agrega que la obligación contenida en el numeral (iii) del artículo 1 de la Resolución Nº 0202-2017-GSF/ OSIPTEL resulta nula; toda vez que no fue justificada ni motivada por la GSF. Asimismo, señala que la Medida Cautelar es nula y arbitraria, en la medida que la misma fue emitida de manera accesoria al PAS seguido en el Expediente Nº 058-2017-GGGSF/PAS, y al haberse variado los cargos en dicho procedimiento la medida cautelar habría dejado de existir. Al respecto, como ha señalado la Gerencia General, a través del Expediente Nº 058-2017-GG-GSF/PAS se inició un PAS contra ENTEL por el incumplimiento del artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338 (aprobado con Decreto Supremo N° 009-2017-IN), en la medida que la GSF advirtió que ENTEL mantuvo habilitado el servicio en equipos terminales móviles que se encontraban incluidos en la Lista Negra de OSIPTEL durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 2017. En ese contexto, la GSF impuso, de manera accesoria al PAS antes descrito, y en estricto cumplimiento del artículo 28 del RFIS, una Medida Cautelar a través de la Resolución Nº 0202-2017-GSF/OSIPTEL; a fin de ordenar el cese inmediato de la conducta infractora y evitar que se siga produciendo un daño o que este se torne irreparable, que consistía en que se habían estado cursando tráfico a través de 64 018 IMEI que habrían sido reportados como robados, hurtados o perdidos, por lo que resultaba necesario que ENTEL incorpore y mantenga en su EIR los 64 018 IMEI. Ahora bien, con relación a la variación de la imputación de cargos efectuada con carta C.01402-GSF/2018 y notificada el 6 de setiembre de 2018; cabe indicar, que de acuerdo a los actuados, la GSF comunicó a ENTEL la variación del artículo que calificaría la posible infracción administrativa imputada mediante carta N° C.01389GSF/2017, definiendo que la conducta por la cual se seguiría el PAS sería la infracción prevista en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 081-2017-CD/OSIPTEL, manteniéndose los mismos hechos imputados; y otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para la remisión de sus descargos. Asimismo, como ha señalado la Gerencia General, es preciso resaltar que la variación de la imputación en el PAS seguido en el Expediente Nº 058-2017-GG-GSF/PAS, se basó en los mismos hechos analizados en el Informe que sustentó el inicio del PAS por el artículo 32 del Reglamento, no afectando los hallazgos en él encontrados; en tanto que en el marco del procedimiento de supervisión, la GSF procedió a verificar la habilitación de servicios móviles --situación relacionada con la prestación del servicio-- mediante equipos terminales cuyos IMEI se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio del OSIPTEL. En ese sentido, aparte de no haberse variado los hechos que sustentaron el PAS inicial, tampoco se varió

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes:

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Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.