Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de octubre de 2019 /
El Peruano
los gastos de hospedaje, alimentación y transporte local, durante el periodo que abarcará del 24 al 28 de octubre del presente año. Que, en respuesta a la invitación antes señalada, por Oficio Nº 220-2019-P/JNE, la Presidencia de este organismo constitucional autónomo confirma la participación del señor Jorge Armando Rodríguez Vélez, miembro titular del Pleno. Que, es de interés de este Supremo Tribunal Electoral, que sus funcionarios participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional; así como fomentar las relaciones interinstitucionales internacionales para la realización de actividades de investigación conjunta y demás actividades de cooperación como en el presente caso, por lo que se debe autorizar el correspondiente viaje. Que, a través de la Certificación Nº 728-2019-DGPID/ JNE, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorgó la certificación de existencia de crédito presupuestario, para Servicios de Emisión de Boletos Aéreos Internacionales al JNE. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva entidad y en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º del Reglamento de Organización y Funciones institucional, aprobado con la Resolución Nº 001-2016-JNE, y modificado según Resolución Nº 03372017-JNE, Resolución Nº 012-2019-P/JNE y Resolución N.º 059-2019-P/JNE, que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante oficial y Titular del Pliego. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que: "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial el Peruano, con anterioridad al viaje (...)". En uso de las facultades de las que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Jorge Armando Rodríguez Vélez, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y conceder la licencia con goce de haber por el periodo comprendido del 24 al 28 de octubre de 2019, para que participe como invitado y acompañe en las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias, a llevarse a cabo el próximo 27 de octubre de 2019 en la República Oriental del Uruguay. Artículo Segundo.- Los gastos pasajes aéreos y seguro médico viajero, serán con cargo al Presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones, conforme el siguiente detalle: Pasajes y Gastos de Trasporte: S/. 1 939.56 TOTAL: S/. 1 939.56 (Mil novecientos treinta y nueve con 56/100 soles). Artículo Tercero.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1818962-1
Declaran la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 090-2019-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0157-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019000137 TARMA - JUNÍN TRASLADO Lima, once de octubre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 049-2019-SG/MPT, recibido el 4 de octubre de 2019, remitido por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 0072-2019-JNE, del 18 de junio de 2019 (fojas 186 a 190), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT, del 20 de mayo de 2019, dirigida a Roberto López García. Asimismo, se requirió al alcalde y a los miembros del citado concejo para que cumplan con notificar el precitado acuerdo de concejo a dicha persona, respetando estrictamente las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). En ese contexto, a través del Oficio Nº 02033-2019SG/JNE, del 17 de julio de 2019, notificado el 19 del mismo mes y año (fojas 242), la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al citado concejo que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado dicho oficio, más el término de la distancia, remita la documentación que acredite el cumplimiento de la Resolución Nº 0072-2019-JNE. Así, mediante el Oficio Nº 044-2019-SG/MPT, recibido el 24 de julio de 2019 (fojas 224), el secretario general de la entidad edil informó que, luego de haber notificado a Roberto López García con el Acuerdo de Concejo Nº 061-2019-CMT, este ha sido impugnado a través de un recurso de reconsideración, presentado el 18 de julio de 2019 y registrado con el Expediente Nº 059409 (fojas 225 a 235). Posteriormente, con el Oficio Nº 02303-2019-SG/JNE, del 13 de agosto de 2019, y notificado el 15 del mismo mes y año (fojas 248 y 249), se requirió al citado concejo que remita la documentación sobre el pronunciamiento del mencionado recurso de reconsideración. No obstante, a través del Oficio Nº 045-2019-SG/MPT, recibido el 20 de agosto de 2019 (fojas 246), el secretario general de la comuna solicitó la devolución del Expediente Nº 059409, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido en el Oficio Nº 02033-2019-SG/JNE. En ese sentido, mediante el Oficio Nº 02379-2019SG/JNE, del 21 de agosto de 2019, y notificado el 23 del mismo mes y año (fojas 250), se remitió el Expediente Nº 059409 al Concejo Provincial de Tarma. Luego, a través del Oficio Nº 02865-2019-SG/JNE, del 23 de setiembre de 2019, y notificado el 25 del mismo mes y año (fojas 252 y 253), se requirió a la citada comuna que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el oficio, remita información sobre la decisión adoptada en el recurso de reconsideración. Así, con el Oficio Nº 049-2019-SG/MPT, recibido el 4 de octubre de 2019 (fojas 255 y 256), el secretario general de la entidad edil remitió la documentación referida a dicho recurso. CONSIDERANDOS 1. Como se ha señalado en la Resolución Nº 00722019-JNE, del 18 de junio de 2019, el procedimiento de vacancia es tramitado como procedimiento administrativo en la instancia municipal, por lo que resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la LPAG.