Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 23 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

59

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Proyecto de Ordenanza que regula la Regularización de Licencias de Edificación, Licencia de Demolición Conformidad de obra, Declaratoria de edificación y Levantamiento de cargas técnicas en el Distrito de Independencia, estando con los informes técnicos de las áreas competentes, el Memorando Nº 000892-2019-GDU-MDI emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 000923-2019-GFCMMDI emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y el Informe Legal Nº 000500-2019-GAL-MDI emitido por la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en el ítem 3.6.2, literal 3,6, del numeral 3) del artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecido en la Ley acotada; Que, el artículo N° 30 de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones modificado por Decreto Legislativo N° 1426-2018VIVIENDA, establece que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, serán regularizadas de forma individual por las municipalidades, y agrega que los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; Que, mediante Ley N° 29566 - Ley que modificó diversas disposiciones legales, con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estableciendo en su artículo 5° que: "En la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el artículo 25° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y de funcionamiento, no será exigible la presentación de los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio (...); b) Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; c) Boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; y, d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local"; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 15 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el cual establece en el artículo 78° los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones; Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edificaciones unifamiliares y bifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situación que hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas sin licencia, conforme a lo establecido por la Ley N° 22090 modificado por Decreto Legislativo N° 1426, que permita dar solución

al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando flexibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimiento; Que, ante la realidad social y cultural imperante en el distrito de Independencia es necesario aprobar la presente Ordenanza Municipal que establece una campaña de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley N° 29090 y modificatorias, así como por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado mediante Decreto Supremo N° 011201 7-VIVIENDA. El concejo Municipal de Independencia, POR UNANIMIDAD aprueba la: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN, LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS TÉCNICAS, EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza de Regularización de Licencias de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edificación y Levantamiento de cargas técnicas en el Distrito de Independencia, el mismo que consta de ocho (10) artículos, seis (06) disposiciones finales y cuatro (04) anexos; cuyo texto íntegro será publicado en el Portal electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de la Modernización de la Gestión Municipal la publicación del íntegro y los anexos de la presente Ordenanza en el Portal Institucional; Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, LICENCIA DE EDIFICACIÓN,LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA, DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS TÉCNICAS, EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo 1.- OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es establecer un procedimiento especial y simplificado, dentro de un período extraordinario, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia antes del 17 de septiembre del 2018, conforme lo indicado en el Art. N° 30 del DL 1426, y que puedan ser regularizadas cumpliendo con los requisitos que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito de Independencia. Artículo 2.- ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN: Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edificar, de predios urbanos o que por lo menos cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobada y cuyo derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en los Registros Públicos o que cuenten con derechos para edificar o demoler; que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación, demolición u otros, sin la correspondiente licencia de edificación y que soliciten la regularización de licencia dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3.- ÓRGANOS COMPETENTES: El órgano competente para conocer los procedimientos normados