Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2019 (23/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 23 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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procedimiento administrativo sancionador que establecerá la responsabilidad y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sean personas naturales o personas jurídicas, de tales conductas, de conformidad con el artículo 7, literal a), de la Ley N° 30314. Artículo 12°.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 01 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 15 días del mes de octubre de 2019. MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL Gobernador Regional 1819171-1 DEL

Aprueban la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción al 2022
ORDENANZA REGIONAL N° 017-2019-GR-LL/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA LIBERTAD Y SU PLAN DE ACCIÓN 2019-2022" EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 Y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 01 de octubre del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, relativo a "Aprobar la estrategia regional de la diversidad biológica de La Libertad y su plan de acción 2019-2022" y; CONSIDERANDO: Que, el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, reconocido en el Numeral 2.22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, exige al Estado adoptar acciones para garantizar la prevención de impactos negativos al ambiente. Así mismo, en el artículo 68° señala la importancia de la diversidad biológica y dispone la obligatoriedad para el Estado de promover su conservación. Este mandato fue corroborado con la ratificación del Convenio sobre la Diversidad

Biológica (CDB) que tiene por objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa y equitativa de los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos. Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los Artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, el Capítulo 2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que entre las obligaciones ambientales del Estado, se encuentra la Conservación de la diversidad biológica con un enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica compuesta por ecosistemas, especies y recursos genéticos. Que, el inciso m), del artículo 6°, de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece como parte de los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental, el diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional. Que, el eje de Política 1, Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, señala como lineamientos de política la Diversidad Biológica, principalmente y en concordancia con esta a los recursos genéticos, la bioseguridad, el aprovechamiento de los recursos naturales, bosques, ecosistemas marino-costeros y cuencas, agua y suelos. Que artículo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Nacional Ambiental, en el ámbito del gobierno regional; Que, el inciso c) del artículo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategias nacionales respectivas. Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de acción 2014 ­ 2018 (EPANDB), la que refleja el compromiso del Estado Peruano en conservar la diversidad biológica, como país megadiverso y en concordancia con la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica, es el principal instrumento de planificación y para la gestión de la biodiversidad en el Perú. Que, el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 008-2015-GR-LL/CR, que creó el Grupo Técnico Regional de Diversidad biológica de La Libertad (en adelante GTRDB LL), establece que tiene como objetivo es el de conducir el proceso participativo de elaboración de Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad. Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 034-2016-GR-LL/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC la Libertad 2016-2021, el mismo que establece y prioriza el objetivo estratégico Regional N° 8: conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica,