Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, define al Monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del acotado Reglamento, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.5 del artículo 52 del citado Reglamento; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido

en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Resolución Directoral N° D000016-2019DGPC/MC de fecha 4 de setiembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió iniciar de oficio el procedimiento de declaración del inmueble ubicado en la Avenida Arequipa N° 121, 141 esquina con la Avenida 28 de Julio N° 828, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; al haberse constatado valores culturales. Resolución que fue debidamente notificada a todos aquellos administrados cuyos intereses o derechos puedan verse afectados; Que, mediante Informes N° D000036-2019DPHI-EVS/MC, N° D000059-2019-DPHI-YQV/MC y N° D000066-2019-DPHI-YQV/MC la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en la Avenida Arequipa N° 121, 141 esquina con la Avenida 28 de Julio N° 828, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, precisando que el inmueble es importante toda vez que constituye un referente urbano, emplazado estratégicamente en el inicio de la Av. Leguía, hoy Av. Arequipa, eje del desarrollo urbano de la capital peruana hacia la modernidad, a finales de los años veinte, durante el gobierno de Augusto B. Leguía. Asimismo, el edificio posee una importancia simbólica relevante para la historia de Perú y Argentina; Que, el valor histórico, definido por formar parte del proyecto urbanizador del presidente Augusto B. Leguía, cuyo gobierno, denominado como el de la Patria Nueva u Oncenio (1919-1930), se caracterizó por su impronta modernizante, siendo el promotor de la urbanización Santa Beatriz, lugar en el que se emplaza el inmueble. Como resultado de este contexto político y económico, el mismo que se caracterizó por las grandes inversiones extranjeras y aumento del ingreso del sector privado, se dio paso a la construcción de nuevas edificaciones, así como de nuevos ejes viales (como la avenida Leguía, hoy Arequipa) que dejaban atrás a la vieja Lima colonial. En 1926 el gobierno de Leguía donó el terreno a la embajada, por lo que resulta una de las pocas sedes construidas ex profeso para fines diplomáticos; Que, el valor arquitectónico - urbanístico, está relacionado al testimonio de la arquitectura neocolonial, estilo oficializado por el Estado para las nuevas construcciones ejecutadas en Lima y alrededores en los años 30 y 40, construido ex profeso como sede de la Embajada de Argentina, entre 1927-1941 y emplazado en uno de los principales ejes de desarrollo urbano de Lima, como es la hoy Av. Arequipa; Que, el valor artístico, resulta por estar constituido de destacados elementos arquitectónicos de buena factura como: portadas, galerías, techos artesonados, balcones de celosías, tallados de madera, pares de columnas y vitrales de temática relacionada a la independencia del Perú y a la ciudad de Lima, en homenaje a los acontecimientos históricos comunes de Argentina y Perú; Que, el significado del inmueble, como testimonio físico de los lazos históricos y diplomáticos entre ambos países, Perú y Argentina, en reconocimiento a la labor realizada por el General Don Jose de San Martín en la gesta emancipadora del Perú, cuya temática aparece plasmada en los diseños de vitrales; Que, mediante escrito presentado el 24 de setiembre de 2019, el señor Jorge Raúl Yoma, Embajador de la República Argentina en el Perú, indicó que la propuesta presentada era plausible en atención a los méritos mencionados del edificio; Que, con Informe N° D000398-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural se sustenta la propuesta para la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en la Avenida Arequipa N° 121, 141 esquina con