Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN
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Ordenanza Nº 481-MDSMP.- Ordenanza que norma y regula el proceso de administración de instalaciones deportivas de uso público en el distrito 62
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Res. Nº 365-2019-MPP-ALC.- Constituyen el Comité de Promoción de la Inversión Privada encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el D. Leg. Nº1362 y su Reglamento 67
DE PORRES Ordenanza Nº 479-MDSMP.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que convoca para el domingo 29 de marzo de 2020, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
DECRETO SUPREMO Nº 171-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, el artículo 36 de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, dispone que es causal de nulidad de las elecciones, entre otros, la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral; Que, el 7 de julio de 2019 se llevaron a cabo las Elecciones Municipales Complementarias convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM en 12 distritos electorales, entre ellos, en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, a través de la Resolución Nº 0123-2019-JNE, se declara concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, y se proclaman los resultados; Que, en el caso del distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50% de los electores hábiles de dicha circunscripción; conforme al artículo 36 de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, se declara la nulidad de oficio de las elecciones. En atención a ello, se declara que en dicho distrito las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2015-2018, continúan en funciones en su respectivo concejo municipal hasta que las nuevas autoridades elegidas en Elecciones Municipales Complementarias asuman el cargo; y, asimismo, se dispone que sus actuales credenciales mantengan su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo; Que, por lo señalado, mediante la Resolución Nº 0123-2019-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar al señor Presidente de la República la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, en consecuencia, corresponde convocar a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.Convocatoria de Elecciones Municipales Complementarias Convóquese para el domingo 29 de marzo de 2020, a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo 2.- Normas de aplicación Las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, se regirá por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales. Artículo 3.- Financiamiento El financiamiento que demande la aplicación del presente decreto supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1818852-1
Autorizan viaje de servidora del CONCYTEC a Paraguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2019-PCM Lima, 18 de octubre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 283-2019-CONCYTEC-SG de la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología