Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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TÍTULO III DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA Artículo 7º.- Para la administración adecuada y eficiente de las instalaciones deportivas, éstas se clasifican de la siguiente manera: 7.1.- Instalaciones deportivas: - Instalaciones Deportivas simples: para la práctica de una disciplina deportiva (Losas Deportivas). - Instalaciones Deportivas múltiples: para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. Artículo 8º.- La conservación y mejoramiento físico de las instalaciones deportivas públicas que no pertenezca al I.P.D. estarán a cargo de las Organizaciones Vecinales o persona natural o jurídica que asuman la responsabilidad mediante convenios, en terrenos previamente saneados como Instalación Deportiva Publica. TÍTULO IV DE LAS MODALIDADES DE ADMINISTRACIÓN Artículo 9º.- La administración de las instalaciones deportivas públicas, corresponde a la Municipalidad de San Martín de Porres, la misma que puede delegar su administración a las Organizaciones Vecinales o Persona Natural, Jurídica, en Cesión en Uso por plazo determinado para el mejoramiento, rehabilitación, remodelación y puesta en valor y/o en las categoría definidas en el artículo 7 numeral 7.1, a través de convenios a suscribirse para tal fin. Artículo 10º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Educación Cultura y Deporte la suscripción de Convenios para la administración autorizando la administración de las instalaciones deportivas a los comités de administración, quedando facultado para dicho acto en virtud de su Naturaleza ejecutiva y previa Evaluación técnica Legal que deberá ser elevado a la Gerencia de Participación Ciudadana quien emitirá la Resolución correspondiente. Artículo 11º.- La supervisión y control de dichos actos corresponden a la Gerencia de Participación Ciudadana quien llevara el registro de Convenios suscritos y realizara las inspecciones de control con la Sub Gerencia de Educación Cultura y Deporte, y en caso de mejoramiento, rehabilitación, remodelación y puesta en valor, deberá contar con el apoyo Técnico de la Gerencia de Inversiones y Sub Gerencia de Obras Públicas. 11.1 La Gerencia de Participación Ciudadana elevara en conocimiento mensualmente a la Gerencia Municipal la relación de los Convenios suscritos, y actos administrativos emitidos. Artículo 12º.- La infraestructura deportiva es para el uso preferencial de los niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores que residen en el distrito de San Martín de Porres, en el horario de 8:00 a.m. hasta las 17.00 horas de lunes a viernes los que deberán ser incluidos obligatoriamente dentro de los convenios a suscribirse. TÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN ADMINISTRACIÓN Artículo 13º.- El Comité Vecinal está constituido por los asociados de: a) Asociaciones de Propietarios b) Asociaciones de Viviendas c) Juntas y Comités Vecinales d) Comité de Administración e) Instituciones Deportivas y Culturales f) Otras que por su naturaleza y/o carácter estén vinculadas al área deportiva y recreacional.

13.1 Dichas instituciones deberán ser previamente reconocidas por la Autoridad Municipal y/o presentar personería jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos o reconocida por Ley, y deben estar ubicados dentro de un radio de una (1) manzana, tomando como referencia la ubicación de la losa deportiva. Artículo 14º.- Cada organización social participante aprobará en asamblea de asociados la decisión de integrar el comité vecinal, quien se ocupará de la administración de las instalaciones deportivas. Artículo 15º.- Una vez definida a las organizaciones integradas del comité vecinal, se convocará a la asamblea general de socios de dichas organizaciones, para la constitución del comité y la elección del consejo directivo. Artículo 16º.- El consejo directivo estará constituido por los siguientes miembros: a) Presidente. b) Secretario de Actas. c) Secretario de Economía. d) Secretario de Deportes. e) Secretario de Eventos Culturales y Recreativos. f) Secretario de Defensa del Medio Ambiente. g) Fiscal. Artículo 17º.- La elección se realizará a mano alzada y de cargo en cargo, con la propuesta mínima de dos candidatos, en este proceso participará como veedor de la Municipalidad un miembro de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. Artículo 18º.Todas las organizaciones intervinientes tendrán cuando menos un representante en el consejo directivo, en el caso que no hubiese miembros suficientes la asamblea general determinará los cargos a ocupar, siendo obligatorio el presidente, secretario de actas y secretario de economía, bajo sanción de nulidad. Artículo 19º.- El consejo directivo del comité vecinal tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser reelegido por un período adicional como máximo, las solicitudes de incorporación luego de la elección, serán considerados para el próximo período conforme a los requisitos considerados en la presente Ordenanza. CAPÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 20º.- El Consejo Directivo, se encargará del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 21º.- El Consejo Directivo, se hará cargo de la ejecución del plan de trabajo aprobado en asamblea general del comité vecinal y será responsable tanto individual como colectivamente de las acciones realizadas o que de ellas se deriven. Artículo 22º.- Deberá realizarse cuando menos cinco Asambleas de Asociados en el período, para tratar lo siguiente: a) Constitución del Comité. b) Aprobación del plan de trabajo, el presupuesto y el plan tarifario. c) Evaluación del plan de trabajo del I Trimestre. d) Evaluación del balance de estados financieros. e) Ratificación o elección de un nuevo consejo directivo. Artículo 23º.- El Consejo Directivo presentará obligatoriamente ante la asamblea general de vecinos del comité, el informe económico y de las actividades realizadas en forma documentada y trimestralmente. Artículo 24.- El Comité Vecinal de Administración, deberá cumplir las normas vigentes: a) Promoverá y organizará convenientemente las actividades recreativas deportivas y socio - culturales como mínimo en forma semestral cuya programación deberá estar calendarizada.