Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el proceso de selección que realicen las entidades del sector público", que en anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario oficial "El Peruano"; y, de la presente Resolución y su anexo en el Portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente Ejecutivo LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AJUSTES RAZONABLES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PROCESO DE SELECCIÓN QUE REALICEN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 1.- Objeto Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las pautas para la solicitud e implementación de los ajustes razonables que requieran las personas con discapacidad que postulen a los procesos de selección que realicen las entidades públicas. Estos lineamientos se emiten en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad. Artículo 2.- Finalidad La finalidad de los presentes Lineamientos es establecer las disposiciones mínimas para que las entidades públicas implementen los ajustes razonables que soliciten las personas con discapacidad que postulen a los procesos de selección que convoquen, sin perjuicio que cada entidad pública pueda reconocer y otorgar mayores beneficios. Artículo 3.- Alcance Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de los presentes Lineamientos las entidades públicas señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como las personas con discapacidad que postulen a los procesos de selección que realicen las entidades públicas. Artículo 4.- Base legal a) Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad. c) Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias. d) Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias. Artículo 5.- Acciones de difusión de convocatorias de procesos de selección Con la finalidad de fomentar la participación de las personas con discapacidad en los procesos de selección que realicen las entidades públicas, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR coordina con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED las acciones de difusión de los mencionados procesos de selección entre las personas con discapacidad, organizaciones que representan a personas con discapacidad, organizaciones conformadas por personas con discapacidad y similares.

Artículo 6.- Tipos de discapacidad asociadas a una deficiencia física, sensorial, intelectual y psíquica Para efectos de los presentes Lineamientos, se tiene en cuenta que los tipos de discapacidad asociadas a una deficiencia son: a) Discapacidad física o motora: desórdenes neuromusculares, secuelas de poliomielitis, lesión medular (cuadros parapléjicos o cuadripléjicos) y pérdida de algún órgano externo. b) Discapacidad sensorial: deficiencias visuales, de audición y problemas de comunicación y lenguaje. c) Discapacidad intelectual: disminución de las funciones intelectuales superiores, retardo mental, Síndrome de Down, autismo, entre otros. d) Discapacidad psíquica y mental: alteraciones neurológicas y trastornos cerebrales. e) Otros tipos de discapacidad. Artículo 7.- Medidas relacionadas a los ajustes razonables en los procesos de selección 7.1. La solicitud de los ajustes razonables que presenten las personas con discapacidad se inserta en la normativa general para los procesos de selección que convoquen las entidades públicas, según régimen laboral. 7.2. Las entidades públicas que convoquen procesos de selección tienen en consideración lo siguiente: a) Las convocatorias a los procesos de selección se difunden en formatos o medios accesibles (Pdf - Portable Document Format- Word, audio, entre otros) para las personas con discapacidad. b) Las fichas de postulación utilizan formatos o medios accesibles (Pdf - Portable Document Format- Word, audio, entre otros) para las personas con discapacidad. Estas fichas de postulación incluyen la opción de solicitud expresa de ajustes razonables, los cuales deben estar directamente relacionados con el tipo y situación de discapacidad que presenta el postulante. c) Las fichas de postulación omiten la exigencia de requerimientos no indispensables que signifiquen una carga adicional para las personas con discapacidad. Sin embargo, tratándose de requerimientos indispensables para la postulación, las entidades públicas pondrán a disposición del postulante con discapacidad personal de apoyo y/o acompañamiento, con el fin de coadyuvar a su cumplimiento. d) Las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso de selección, según los requerimientos y necesidades del postulante con discapacidad, así como los criterios de seguridad respectivos que le provean el mayor nivel de independencia posible. e) Las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevistas que se utilizan en los procesos de selección priorizan la participación del postulante con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás postulantes. f) Las personas encargadas de conducir el desarrollo del proceso de selección son competentes en temas de discapacidad, con la finalidad de evitar la interferencia de prejuicios o actitudes negativas hacia los postulantes con discapacidad. De ser el caso, las entidades públicas se encuentran facultadas para solicitar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS información especializada sobre discapacidad. g) La entrevista del postulante con discapacidad le permite demostrar sus aptitudes, conocimientos, capacidades específicas y potencialidades adecuadas al puesto de trabajo. Para estos efectos, se podrá utilizar medios digitales, tecnológicos u otros faciliten su desarrollo. h) Los resultados del proceso se difunden en formatos o medios accesibles (Pdf - Portable Document Format- Word, audio, entre otros) para las personas con discapacidad. 7.3. De acuerdo con el tipo y grado de discapacidad que presente el postulante con discapacidad, es válido que una persona de su confianza pueda acompañarlo