Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, "Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado"; Que, mediante Resolución Directoral N° 454-2018-DGPA-VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 21 de octubre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del "Sitio Arqueológico Cerro San Antonio", ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; Que, mediante Informe N° D000360-2019-DSFL/MC, de fecha 16 de octubre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° D0000872019-DSFL-ARD/MC, en el que se recomienda emitir resolución directoral de prórroga de la determinación de la protección provisional del referido Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, en el Informe N° D000087-2019-DSFL-ARD/ MC, se precisa como sustento para la prórroga de la determinación de la protección provisional del "Sitio Arqueológico Cerro San Antonio", que el procedimiento administrativo para propiciar la declaratoria de su condición de Patrimonio Cultural de la Nación sigue un proceso de identificación de posibles derechos superpuestos adicionalmente a los identificados mediante Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 8434321, que ha requerido un mayor plazo para culminar con dicha etapa, de tal manera que la etapa de notificación a los interesados y afectados se extendería al aparecer nuevos derechos superpuestos; Que, mediante Informe Nº D000043-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 17 de octubre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del Artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del "Sitio Arqueológico Cerro San Antonio", ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por el plazo de un año, a fin de que se concluya con el procedimiento de identificación, declaración y delimitación definitiva del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del "Sitio
Arqueológico Cerro San Antonio", ubicado en el distrito de Locumba, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 454-2018-DGPAVMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 21 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, proseguir con la ejecución de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de las medidas incluidas en el régimen de protección provisional, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° D000087-2019-DSFL-ARD/MC, el Informe N° D000360-2019-DSFL/MC, y el Informe Nº D0000432019-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble DGPA 1818712-1
DEFENSA
Designan Viceministro de Recursos para la Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2019-DE/ Lima, 19 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que ejerza el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Teniente General FAP (r) Javier Enrique Ramírez Guillén en el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.