Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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General, con un plazo de dos días calendarios de anticipación. Son públicas, salvo que se refieran a asuntos que pudieran afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. Artículo 39º. Aplazamiento.- A solicitud de los dos tercios del número legal de los regidores, el Concejo Municipal puede aplazar por una sola vez la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria para discutir y votar los asuntos sobres los que no se consideren suficientemente informados. Artículo 40°. Estaciones.- En las Sesiones Ordinarias se observarán las siguientes estaciones: a) Lectura y Aprobación del Acta; b) Despacho; c) Informes y Pedidos; y d) Orden del Día LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 41°. Desarrollo.- La lectura y aprobación del Acta solo se realizará en las sesiones ordinarias;salvo que entre una Sesión y la siguiente mediasen menos de cinco (05) días hábiles se puede obviar dicha estación. El Acalde puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Artículo 42°. Aclaraciones del acta.- El Alcalde y los Regidores, si el caso lo amerita, podrán formular las observaciones y/o aclaraciones específicas del acta, respecto de sus propias intervenciones. La formulación de las mismas no dará lugar a debate alguno ni a reabrir de la Sesión anterior. El Alcalde dispondrá en el Acta de la Sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones, y la dará por aprobada. Artículo 43°. Suscripción.- El Acta de la Sesión, una vez que ha sido aprobada, será suscrita por el Alcalde y el Secretario General, sin cuya formalidad no podrá considerarse válida. DESPACHO Artículo 44°. Desarrollo.- En la Estación de Despacho se pondrá en conocimiento del Concejo, la agenda (documentos relativos a la Administración Municipal), que se van a desarrollar. En esta Estación no se admitirá debate. Artículo 45°. Acciones.- Leídos los documentos puestos a despacho, o distribuido el texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la Sesión, ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá, de acuerdo a su facultad, a debate aquellos que podrían referir inmediato pronunciamiento del Concejo. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podrá fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá los cinco (05) minutos. Artículo 46°.- Dispensa de comisiones.- Solo en caso de ser necesario, los documentos que disponga el Alcalde pasarán a las correspondientes Comisiones, para el informe o dictamen. Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requiera se podrá dispensar el trámite de Comisiones. Artículo 47°. Atención de los documentos.- Los proyectos de Acuerdos, Ordenanzas o informes de la agenda y los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. INFORMES Y PEDIDOS Artículo 48°. Desarrollo y acciones.- En la Estación de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que le señala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. Podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que pueden ser vistos por el Concejo o que la Administración considere adoptar.

El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedido de acuerdo a las indicaciones del Alcalde. Artículo 49°. Procedimiento.- Los Informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos. De acuerdo a su importancia o en el caso que amerite debate, el Alcalde podrá disponer que pasen a la Orden del Día. Cuando se trate de Informe o Dictamen de una Comisión, lo efectuará su presidente o el Regidor designado. Artículo 50°. Procedimiento alterno.- Los Regidores podrán presentar sus pedidos, por escrito, por intermedio de la Secretaria General, por los menos 24 horas antes de la fecha de la Sesión. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y si el caso lo amerita, pondrá a consideración del Concejo los que podrían requerir un inmediato pronunciamiento. Los pedidos que extraordinariamente se formulen en el curso de la Sesión, se expondrán breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia del Concejo. El Alcalde decidirá si se admiten a debate en la Orden del Día. Artículo 51°. Acciones de la presidencia.- El Alcalde dispondrá que los Informes y pedidos sobre los que el Concejo deba adoptar Acuerdos, pasen a la Orden del Día en la que se producirá su fundamentación y debate. Artículo 52°. Tiempo de duración.- Esta Estación tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos, vencidos los cuales se pasará a la Orden de día. Durante ella no se admitirá debate. Los Informes o Pedidos que queden pendientes se tratarán en una próxima Sesión. ORDEN DEL DÍA Artículo 53°. Desarrollo.- En la Orden del Día se debatirán y votarán solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la Sesión, el Alcalde hubiera dispuesto su pase a esta Estación, señalando el orden en la que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 54°. Verificación del quórum.- Antes de iniciar la Orden del Día, de ser necesario, el Alcalde dispondrá se verifique nuevamente la asistencia. Si hubiera el quórum reglamentario. Continuará la Sesión. Si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se suspenda o levante, dejando constancia de los regidores ausentes. Artículo 55°. Inicio del debate.- Durante la Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus Dictámenes, Informes y Pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estación. Artículo 56°. Formalidades en el debate.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del Proyecto, Dictamen o Pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Artículo 57º. De las intervenciones.- Las intervenciones de los regidores serán objetivas, específicas y concretas, bajo responsabilidad del mismo; se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá debate y/o diálogo entre los Regidores, los que se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la Sesión. Artículo 58º. Orden en el debate.- El Alcalde impone orden y moderación en el debate. Si un Regidor provoca desorden y no acata el llamado de atención del Alcalde, será de aplicación el Artículo 35° del presente Reglamento, en cuanto corresponda. Artículo 59°. Tiempo de intervención.- Ninguna intervención durará más de cinco (05) minutos. Sin embargo sí la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicite. Artículo 60°. Acciones de control.- El Alcalde evitará que el debate derive en asuntos diferentes del que se está tratando. Asimismo, podrá dar por agotado el debate si considera que el asunto ha sido suficientemente analizado. Igualmente, por propia iniciativa o a pedido de una Regidor, podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarse en la siguiente Sesión.