Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Por actos de indisciplina:

NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

poder concurrir, así como de los que hubieran faltado injustificadamente. DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES Artículo 29°. Representatividad.- No podrá un Regidor, durante las sesiones, asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 30°. Participación de funcionarios y asesores.- El Alcalde puede asesorarse o llamar a tomar parte en la Sesión a los funcionarios de la Municipalidad o asesores externos para que puedan proporcionar informaciones o emitan opiniones técnicas que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 31°. Orden de los debates.- Cuando un Regidor se aparte del tema en debate, será llamado al orden por el Alcalde o por quien presida la Sesión; por propia iniciativa o a pedido de algún Regidor dará por agotado el debate si considera que el asunto está suficientemente discutido. Artículo 32°. Intervención de los regidores- Los señores Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a la Presidencia. Quien preside el debate puede efectuar las explicaciones, aclaraciones, rectificaciones o exposiciones complementarias que estime necesarias para ilustrar el punto en debate. No está permitido el diálogo directo entre los regidores, el debate es a través de la presidencia. Artículo 33°. De la cuestión previa.- Las cuestiones previas que puedan presentarse se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación, basado en hechos concretos y normativos, o solicitar mayor información y/o el pase del asunto a la Comisión correspondiente por una mayor estudio del tema. El que presida la Sesión concederá un máximo de tres (03) minutos para plantearla y si lo considera necesario lo someterá a votación. Artículo 34°. Orden en las sesiones.- El Alcalde, o quien presida la Sesión, tiene la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto o buenas maneras durante las Sesiones del Concejo. Tiene las facultades que señala el presente Reglamento y las disposiciones correspondientes, asimismo, para imponer orden en la Sesiones. Artículo 35º. Diálogo y respeto.- Si en el transcurso del debate, por parte de algunos Regidores se profirieran palabras ofensivas, inadecuadas o inconvenientes, así como se produjeran actitudes exaltadas; las cuales impiden el normal desarrollo de la Sesión, el Alcalde o quien presida la Sesión llamará al orden al ofensor y le solicitará el retiro de las expresiones agraviantes y adecue su comportamiento con respeto a la Majestad del Concejo. Artículo 36º. Aplicación de sanciones.- Si no fueran retiradas las palabras ofensivas o no adecúan su conducta, el Alcalde o quien presida la Sesión suspenderá la misma por un breve término. Si reiniciada la Sesión el ofensor, a pesar del requerimiento, persiste en su conducta o no se presentara a la misma, el que preside la Sesión propone al Concejo, según la gravedad de la falta, las acciones que refiere el Artículo 21° del presente Reglamento. Artículo 37º. Conducta del público asistente.- El público asistente a las sesiones de concejo, mantendrá una conducta acorde y guardará las formas y respeto a la majestad del Concejo, evitando generar desorden o perturbando el normal desarrollo de las sesiones. Si en el transcurso de las sesiones, se presentaré cualquier hecho perturbador, quien preside la sesión invitará al perturbador a desalojar la sala; de hacer caso omiso, se procederá con el cuarto de intermedio y se dispondrá que la seguridad interna en coordinación con la Policía Nacional del Perú procedan con arreglo a Ley. CAPÍTULO I DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 38°. Las Sesiones Ordinarias.- Tienen lugar cuando las convoca el Alcalde, a través del Secretario

a) Con amonestación escrita y reservada que constará en el acta de la sesión; b) Con amonestación pública por Acuerdo de Concejo; y c) Con multas equivalentes hasta el 40% de la dieta; que deben ser descontadas de la misma y se hará efectiva con el Acuerdo de Concejo correspondiente. Por falta grave: - Suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de la dieta, por un periodo de treinta 30 días, pudiéndose ampliar a solicitud delos miembros del Concejo Municipal, dependiendo la gravedad de la falta. Artículo 22º. De la aplicación de la sanción.- La determinación de la sanción es a propuesta de una Comisión Especial de Regidores, propuesta por el Alcalde. En caso de sanción al Alcalde, el Concejo Municipal dispondrá su evaluación. Los miembros del Concejo actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicado en casos similares. TÍTULO III DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 23°. Tipo de sesiones.- El Concejo Municipal puede celebrar Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Todas ellas son públicas, aunque el Alcalde puede determinar que asuntos se traten de forma reservada atendiendo la naturaleza del tema, conforme a Ley. Artículo 24°. Convocatoria y plazos.- El Alcalde convoca a Sesión y establece la agenda de la misma. El Secretario General, por encargo del Alcalde, cita a los regidores mediante documento idóneo, con una anticipación no menor de dos (02) días calendario a la realización de la misma en caso de sesiones ordinarias. Las citaciones también pueden realizarse mediante correo electrónico a cada regidor. De igual forma, se puede citar a sesión, notificando a cada regidor, adjuntando el CD conteniendo escaneado los documentos correspondientes a la agenda. Las sesiones extraordinarias se convocan cuando la urgencia o naturaleza de la misma lo requiera, pudiendo ser notificadas en el día, para su correspondiente desarrollo. Para el caso de las sesiones solemnes, se tendrá en cuenta el plazo de convocatoria de la sesión ordinaria. Dichas sesiones no requieren del quórum de ley para su desarrollo. Artículo 25°. Del Quórum.- El Quórum para la Sesiones Ordinarias o Extraordinarias es la mitad más uno de los miembros hábiles. Artículo 26º. Presidencia de las sesiones.- El Alcalde preside las Sesiones. En caso de ausencia o vacancia, corresponde al Primer Regidor presidirlas. En ausencia o vacancia de ambos, lo hará el Regidor hábil que sigue en su propia lista. Artículo 27°. Verificación del Quórum reglamentario.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General, pase lista, si no alcanza el quórum, podrá volverá a pasar lista quince (15) minutos más tarde. Para efectos del cómputo del quórum y las votaciones se considera numero legal de miembros del Concejo Municipal el Alcalde y los regidores elegidos conforme ley electoral y se considera número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. Si hubiera quórum, el Alcalde o quien presida en su lugar, abrirá la Sesión. Artículo 28º. Constancia de inasistencias.- Si en la segunda ocasión de pasar lista, tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encontraban con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso de no