Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO V ESTRUCTURA DEL PLAN DE TRABAJO Artículo 40º.- El plan de trabajo del comité Vecinal deberá considerar necesariamente la siguiente estructura de actividades, señalando acciones y metas precisas: a) Mantenimiento y mejoramiento de las áreas verdes y alrededores de la Instalación deportiva. b) Mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones deportivas. c) Eventos deportivos multidisciplinarios, debiéndose considerar como mínimo: fulbito y voleyboll para todos los niveles. d) Eventos culturales y recreacionales. e) Acciones cívicas. f) Proyectos que mejoren el bienestar de la comunidad (adulto mayor, niños, etc.) g) Presentación de los informes económicos. h) Presentación semestral de la ejecución del plan de trabajo. CAPÍTULO VI DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS EN ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ VECINAL Artículo 41º.- Los fondos serán destinados en el siguiente orden prioritario: a) Mantenimiento y mejoramiento de áreas verdes y alrededores de la Instalación deportiva. b) Mantenimiento y mejoramiento de las losas deportivas. c) Eventos culturales y recreacionales. d) Gastos operativos y de seguridad. CAPÍTULO VII DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Artículo 42º.- La comisión revisora de cuentas estará constituida por los siguientes miembros: a) El Sub gerente de Educación, Cultura y Deporte. b) El Fiscal del Consejo Directivo. c) La comisión revisora, sin perjuicio de las atribuciones que la ley le confiere a las Municipalidades, convocará en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana, a la Asamblea de Asociados para informar los resultados de su evaluación. Artículo 43º.- En caso de encontrarse anomalías en el manejo de cuentas, la comisión revisora actuara de acuerdo a ley. Debiendo considerar el derecho de levantar las observaciones en los plazos de ley, en caso se detecte que los fondos percibidos no son revertidos en las mejoras, gastos operativos y mantenimiento de la instalación deportiva y alrededores se dejara sin efecto el Convenio, sin perjuicio de responsabilidades civiles y/o penales que tenga lugar. TÍTULO VI DE LA CESIÓN EN USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS A PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA PARA EL MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN, REMODELACIÓN Y PUESTA EN VALOR Artículo 44º.- Las personas naturales y/o jurídicas, deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente norma y presentar personería jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos o reconocida por Ley, a la cual se incorpora experiencia, conocimientos, equipos tecnología y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener la infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a estos que requiera brindar la MDSMP, así como desarrollar proyectos de Investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Artículo 45º.- Los Convenios deberán regirse por la estructura legal establecida en la Directiva aprobada por Gerencia Municipal e incluir el plazo máximo, luego del cual dicha instalación deberá ser entregada a la MDSMP. Artículo 46º.- La Persona Natural y/o Jurídica se obliga además a pagar a la MDSMP, una merced conductiva mensual proporcional durante el plazo que dure la administración en cesión de uso previamente establecida en los términos del Convenio. CAPÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 47º.- Las Personas Natural y/o Jurídicas que se acojan a dicha modalidad, se encargarán del cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 48º- En la modalidad de Administración en Cesión en Uso las personas naturales y/o jurídicas deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley y el Convenio suscrito respectivamente, adicionalmente en atención a su naturaleza deberá: a) Promover y organizar convenientemente las actividades deportivas, recreativas y/o socio-culturales como mínimo en forma semestral cuya programación deberá estar calendarizada. Será encargado de la conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, dándole un uso adecuado a fin de brindar un buen servicio a la Comunidad. b) Administrará los ingresos económicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas. c) Organizar y programar actividades deportivas, preferentemente para niños, adolescentes, discapacitados y adultos mayores. d) No darle uso distinto a las instalaciones deportivas públicas, ni efectuar actividades u otros similares que no impliquen la promoción y/o gestión del deporte. e) Procurar un sistema de uso equitativo de las instalaciones entre todos los vecinos, para ello requiere que los usuarios porten una identificación aprobada por el comité de administración. f) Asumir los gastos de luz, agua, y otros que se generen por el uso de la infraestructura en su totalidad de las instalaciones del área concesionada. CAPÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INICIATIVA PRIVADA, EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA EN LA ADMINISTRACIÓN POR CESIÓN EN USO Artículo 49º.- Las Personas Naturales y/o Jurídicas que deseen participar en la modalidad de Administración en Cesión en Uso para el Mejoramiento, Remodelación, Rehabilitación y Puesta en Valor de Instalaciones Deportivas, deberán presentar como requisitos para la Evaluación respecto al pedido de Autorización la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida Alcalde identificación de persona Natural y/o Jurídica. b) En caso de Persona Jurídica presentar Personería Jurídica debidamente inscrita en SUNARP, y vigencia de poder con un plazo de 30 días a partir de su fecha de emisión. c) Breve descripción del Proyecto o Memoria Descriptiva, identificación y lugar de la Instalación Deportiva así como los Planos del Proyecto, el presupuesto y monto destinado. Dicha información y documentación deberá ser presentada en físico y versión digital, los cuales conforman sus propuestas técnicas y económicas. d) Sustentar experiencia en el rubro de dos (02) años como mínimo. e) Declaración Jurada de cumplimiento para ejercer la Administración en Cesión en Uso, bajo sanción de Nulidad. f)