Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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f) Formular propuestas debidamente estudiadas y fundamentadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos. g) Cuidar los bienes municipales que son puestos a su servicio sin desnaturalizar su uso institucional; ello impide que se pueda autorizar que tales bienes puedan ser operados por terceros que no tienen vinculación alguna con la Municipalidad, bajo responsabilidad. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o en comisión de servicios, con recursos proporcionados por la Municipalidad. h) Actuar imparcialmente y a no dar trato preferencial de naturaleza alguna a ninguna persona natural o jurídica. Artículo 10º. Del primer regidor.- Corresponde al Primer Regidor asumir la Alcaldía cuando se produce la vacancia o ausencia del Alcalde por las causas previstas en el Ley y en ausencia del primer regidor, le corresponde al que sigue en su propia lista. Artículo 11º. Obligaciones.- Los Regidores están obligados a mantener una conducta acorde con la función que realizan dentro de la comunidad, guardando el elemental concepto de respeto a la sociedad, dignidad de la persona, la familia y miembros del Concejo. Artículo 12°. Responsabilidades.- Los Regidores son responsables de los abusos, faltas y transgresiones que cometan en el ejercicio de sus funciones, contra el Reglamento, así como atentar contra la moral y las buenas costumbres. Cuando corresponda, el Concejo acordará la sanción pertinente, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 20 del Reglamento. Artículo 13º Incompatibilidades e Impedimentos: Impedimentos.- Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Restricciones de contratación. Los regidores no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo antes dispuesto son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. Transparencia funcional. Los regidores están prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden. Neutralidad política. Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura del Gobiernos local para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas, de candidatos o de la Gestión Municipal. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos de Tesoro Público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de la cooperación internacional. Artículo 14º. Asistencia a sesiones.- Los Regidores tienen el deber de concurrir a las sesiones de Concejo, su inconcurrencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas y seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasiona la vacancia del cargo. Artículo 15º. Sobre las inasistencias o tardanza iniciada la sesión.- Los Regidores que no concurran a Sesión o asistan después de iniciada la Estación de Orden del Día, o se retiren antes de iniciada dicha Estación, no percibirán la dieta que establece la Ley; siendo indispensable estar presentes durante el desarrollo de la sesión, hasta su culminación. Artículo 16º. De los pedidos de licencias.- Los Regidores pueden solicitar licencia para ausentarse de la localidad, en los casos que determina la Ley de la materia, con la anticipación que el caso amerita. Asimismo pueden

pedir licencia en sus funciones como miembros de Comisiones, pero no podrán dejar de atenderlas hasta que sea aceptada la licencia. Artículo 17º. Funciones de fiscalización.- Toda investigación y vigilancia de los actos de la administración municipal que efectúen los Regidores será previamente puesta en conocimiento al Concejo Municipal, y de ser el caso a los Regidores que presidan la Comisión cuya área de servicios pueda ser motivo de investigación y fiscalización; a fin de efectuar coordinaciones previas con las áreas administrativas correspondientes. Artículo 18º. Procedimiento de fiscalización.A efectos del Artículo anterior, el Regidor que estime necesario fiscalizar y/o solicitar información sobre las áreas administrativas de la Municipalidad, respetando las excepciones que plantea la ley de la materia; deberá dirigirse por escrito ala Alcaldía, quien tramitará el pedido y/o informe ante el Concejo para su autorización, de ser el caso. Aprobado el pedido, la Gerencia Municipal atenderá notificando a los funcionarios o personas sometidas a la jurisdicción para las acciones correspondientes. Para el recabo de documentación, copias y/o información en CD, se debe cumplir con el pago establecido en la normatividad correspondiente. CAPÍTULO I DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 19°. Actos de indisciplina.- Son actos de Indisciplina: - Mantener una actitud hostil y/o exaltada, frases inadecuadas o inconvenientes, que dañen el normal desarrollo de las sesiones de concejo, sesiones de comisión o reuniones que se lleven a cabo en cualquier ambiente de la Municipalidad. - La dilación injustificada en el dictamen de los temas que son puestos a consideración de las comisiones de regidores. - Inasistencia a 04 sesiones extraordinarias en el año. - Retirarse de la sesión después de iniciada la estación Orden del Día y/o antes de la votación; sin la autorización del Alcalde. - Abstenerse de votar sin respetar las formalidades establecidas en el Reglamento. - No asistir y/o participar en las sesiones de comisiones a las que pertenezcan. Artículo 20º.- Faltas graves.- Se consideran faltas graves, a aquellas acciones y/o conductas que perjudiquen la imagen de la Municipalidad, la moral y las buenas costumbres; las cuales atentan contra los miembros del Concejo Municipal, trabajadores municipales y vecinos del distrito; las cuales pueden ser: - Proferir palabras ofensivas, injurias o difamaciones, en contra de los miembros del Concejo Municipal, funcionarios y trabajadores municipales - Los actos reprochables o violatorios de la ley, que pueden perjudicar la imagen de la Municipalidad Distrital de Independencia. - Ejercer patrocinio o recomendación de terceros para impulsar u obtener acciones de la Administración Municipal. - Permitir a personas sin vínculo contractual con la Municipalidad, el uso de los bienes y/o instalaciones de la Municipalidad que son de uso exclusivo de los regidores. - Incumplir en forma puntual con sus obligaciones tributarias. - Portar armas dentro de las instalaciones de la Municipalidad, trasgrediendo las disposiciones señaladas en la Ley Penal. - Ingresar a las oficinas y/o instalaciones de la Municipalidad sin la coordinación y/o autorización previa, para filmar o tomar fotos, poniendo en riesgo la privacidad establecida por Ley. - La reincidencia de los actos de indisciplina. Artículo 21º. De las Sanciones.- los miembros del Concejo pueden ser sancionados: