Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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i) Desdoblamiento. j) Retorno. k) Nacionalización. l) Destrucción. m) Pérdida o robo El registro de ingresos y salidas de mercancías del DMUA actualiza el inventario del MUA. a) Uso de repuestos y equipamiento de aeronaves y servicios de la actividad aeronáutica Comprende la utilización de bienes del listado del Anexo I para el mantenimiento y equipamiento de las aeronaves y servicios de la actividad aeronáutica. En el caso de mercancía AOG, incluye la atención de la aeronave en el lugar donde se encuentre. El registro de la operación se realiza hasta el día hábil siguiente a la salida de la mercancía del DMUA. b) Consumo de provisiones a bordo Comprende la utilización de los bienes del listado del Anexo I para la atención y consumo de la tripulación, de los pasajeros y del servicio de la aeronave. El registro de la totalidad de las operaciones ejecutadas en un mes se realiza hasta el quinto día hábil del mes siguiente. c) Venta a bordo Comprende la venta de provisiones y suministros que se lleven a bordo de las aeronaves en vuelos internacionales, destinados a los pasajeros, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de comprobantes de pago. El registro de la totalidad de las operaciones de venta ejecutadas en un mes se realiza hasta el quinto día hábil del mes siguiente. d) Recambio Comprende el retiro o cambio de la pieza de la aeronave en la cual arribó. La pieza que es retirada o cambiada de la aeronave en la cual arribó debe: d.1) Salir en la misma aeronave; en este caso, no es necesario registrar la salida de la pieza. d.2) Salir en otra aeronave; en este caso, se numera una declaración de salida dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de concluida la reparación. d.3) Ingresar al DMUA; en este caso, el registro se realiza hasta el día hábil siguiente de concluida la reparación. Cuando el recambio se genere en diferente jurisdicción, primero se registra el ingreso y luego la salida del país del DMUA, de corresponder. e) Reparación o mantenimiento Comprende la reparación o mantenimiento del MUA. La reparación o mantenimiento debe realizarse dentro del plazo de sesenta días calendario contado desde la fecha de registro para la salida del MUA hasta la fecha de su retorno. El registro del retiro se realiza antes de la salida de la mercancía del DMUA; el registro del retorno, hasta el día hábil siguiente del ingreso al DMUA. f) Traslado a otro DMUA Comprende el traslado del MUA entre DMUA del mismo beneficiario. El traslado se debe realizar dentro del plazo de tres días calendario contado desde la salida del DMUA de origen hasta su ingreso al DMUA de destino. El DMUA de origen registra la operación antes de la salida y el DMUA de destino hasta un día hábil siguiente al ingreso. g) Préstamo y devolución Comprende el préstamo y la devolución del MUA entre beneficiarios. La devolución del MUA debe efectuarse dentro del plazo de ciento ochenta días calendario contado desde el registro del préstamo.

El registro del préstamo se realiza antes de la salida del MUA y el registro de la devolución hasta el día hábil siguiente al ingreso al DMUA. h) Transferencia Comprende la operación de cesión del MUA entre diferentes beneficiarios. La transferencia debe ser acreditada mediante comprobante de pago según corresponda. El traslado del MUA al DMUA del nuevo beneficiario se realiza dentro del plazo de tres días calendario contado desde la salida del MUA del beneficiario hasta su ingreso al DMUA del nuevo beneficiario. El registro en el DMUA de origen se realiza antes de la salida del MUA y el registro en el DMUA de destino se realiza hasta el día hábil siguiente al ingreso del MUA. i) Desdoblamiento Comprende el desdoblamiento de un bien en dos o más unidades, para darles un tratamiento diferenciado. El registro de la operación se realiza hasta el día hábil siguiente a la fecha del desdoblamiento. j) Retorno Comprende el retorno del MUA que fue solicitado para una operación especial y no fue utilizado en forma parcial o total. Cuando la operación especial esté sujeta a un plazo, el retorno debe realizarse dentro de este. El registro de la operación se realiza hasta el día hábil siguiente al retorno del MUA. k) Nacionalización Comprende la nacionalización del MUA mediante declaración aduanera de mercancía de importación para el consumo. El trámite se realiza conforme al procedimiento general "Importación para el consumo", DESPA-PG.01 o al procedimiento específico "Despacho simplificado de importación", DESPA-PE.01.01, según corresponda. El registro de la operación se realiza hasta el día hábil siguiente al levante de la declaración de importación para el consumo. l) Destrucción Comprende la destrucción del MUA debidamente justificada y evaluada por la Administración Aduanera. El beneficiario genera la solicitud de destrucción quince días hábiles antes de la fecha propuesta para la destrucción. El jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado aprueba la solicitud hasta cinco días hábiles antes de la fecha propuesta, coordina a través de la CEU o de la CECA y procede según lo establecido en la "Norma que regula el procedimiento de destrucción de bienes versión 4", aprobada con Resolución de Intendencia N° 11-2019-SUNAT/8B0000. El registro de la operación se realiza dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la destrucción. m) Pérdida o robo Comprende la pérdida o el robo del MUA debidamente justificado y evaluado por la Administración Aduanera. En todos los casos procede el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. El registro de la operación se realiza dentro del plazo de tres días hábiles contado desde el día siguiente de producida o conocida la pérdida o robo. VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia el 31 de marzo de 2020. IX. ANEXOS Publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob. pe)