Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Registro Civil, en lo que a cada cual les compete y su difusión a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Tercero.- PRECISAR que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

Estando a las razones y considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el art. 9º, inciso 12 y 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, y contando con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martin de Porres, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA Y REGULA EL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES TÍTULO I

ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1818436-1

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene por objetivo normar y reglamentar el proceso de constitución, administración y ejecución de los convenios que autorizan la administración vecinal y en Cesión en Uso para el mejoramiento, rehabilitación, remodelación y puesta en valor de instalaciones deportivas públicas, así como el desarrollo de actividades deportivas y recreativas a excepción de las construidas por el I.P.D. existentes dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. Artículo 2º.- FINALIDAD.- Dotar a la Municipalidad, Organizaciones Sociales y a la inversión privada de un instrumento normativo que permita regular la correcta administración de instalaciones deportivas de uso público cuya administración se encuentra a cargo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en beneficio de la comunidad y del medio ambiente. Artículo 3º.- ALCANCE.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para todas las Organizaciones Sociales, y por cesión en uso por tiempo determinado para el mejoramiento y puesta en valor de infraestructura deportiva que se encuentran en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, debidamente saneadas. Artículo 4º.- La administración de la Instalación deportiva estará a cargo de un Comité Vecinal que estará integrado por los asociados de la (as) organización (es) social (es) consideradas en el convenio de autorización o persona natural o jurídica interesada en el mejoramiento, rehabilitación, remodelación y puesta en valor de la infraestructura deportiva previamente saneado. Artículo 5º.- Los niveles administrativos de las instalaciones deportivas se establecen en el orden siguiente: 5.1 Primer Nivel: La Municipalidad de San Martín de Porres. 5.2 Segundo Nivel: Las Organizaciones Sociales. 5.3 Tercer Nivel: Persona natural y/o jurídica en la modalidad de Cesión en Uso por plazo determinado, a quienes se les puede facultar la administración de las instalaciones deportivas mediante la suscripción del convenio correspondiente. TÍTULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 6º.- El presente Reglamento se sustenta en la normatividad siguiente: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. - D.S. Nº 27337 - Código de los Niños y adolescentes. - D.S. Nº 063 - 70 - VI - Reglamento de Construcciones. Artículos II - VI - 4.2 y II - VI - 4.5. - Ley Nº 29973, Ley General de la Persona Discapacidad - D.S Nº 002-2014 ­ MIMP

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que norma y regula el proceso de administración de instalaciones deportivas de uso público en el distrito
ORDENANZA Nº 481-MDSMP San Martín de Porres, 3 de setiembre de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 del 2019, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el Dictamen Nº008-2019-CPCySC/MDSMP, respecto a la nueva propuesta de Ordenanza que norma y regula el proceso de administración de instalaciones deportivas de uso público en el distrito de San Martín de Porres, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que el numeral 8 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece como competencia de los gobiernos locales el desarrollo y regular las actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley. Que, mediante Ordenanza Nº 058-MDSMP de fecha 11 de Agosto del 2003, se Regula la Administración Vecinal de Instalaciones Deportivas Publicas en el Distrito de San Martín de Porres. Que, en dicho orden de ideas la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres debe adecuar la Normativa Municipal, a fin de establecer instrumentos legales idóneos que garanticen el cumplimiento de objetivos de gestión con carácter general y de interés local en virtud de la infraestructura recreativa y deportiva existente, y la escasez de recursos para garantizar una eficiente prestación de servicios públicos en bienestar de todos, aplicando alternativas legales de solución a través de la administración comunitaria y vecinal de infraestructura deportiva e inversión privada en los casos que se requiera el mejoramiento y puesta en valor y así contar con Infraestructuras adecuadas para el uso de todos los vecinos, niños, jóvenes y adolescentes del Distrito de San Martín de Porres.