Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2019-OTASS/DE Lima, 18 de octubre de 2019 VISTO El Informe Nº 060-2019/OTASS-DGF-FÉLIX. MARMANILLO y el Memorando Nº 434-2019-DGF/ OTASS de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 0022-2019-OTASS/OPP-CP y el Memorando Nº 1356-2019-OPP/OTASS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 294-2019-OAJ/ OTASS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 80, numeral 80.1 de la Ley Marco confiere al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento la función de promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco; Que, para el cumplimiento de la función citada, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco dispone que el OTASS, está facultado para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, conforme a lo establecido en el numeral 204.2. del artículo 204 del Reglamento de la Ley Marco, el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT de cada empresa prestadora puede comprender las acciones inmediatas identificadas que son parte del Plan de Acciones de Urgencia y que de manera inmediata requieren ser implementadas por la empresa prestadora, con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento; Que, conforme lo establece el numeral 217.1 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, el Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo; Que, de acuerdo al numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia es de dieciocho (18) meses, como máximo, precisando que el OTASS financia la elaboración y ejecución del Plan de Acciones de Urgencia. Asimismo, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, referidas en el párrafo 204.2 del artículo 204 del acotado Reglamento, entre otros;

Que, el inciso x del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la citada Ley precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, en ese sentido el procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal¨, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/CD, en adelante la Directiva, la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima ­ EMAPA HUARAL S.A., en adelante la EPS, solicita al OTASS una transferencia financiera por el importe ascendente a S/ 1 866 761.47; Que, para tal efecto, adjunta copia del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 0016-2019, de fecha 14 de octubre de 2019, de la Comisión de Dirección Transitoria de la EMAPA HUARAL S.A., mediante el cual se adopta el siguiente Acuerdo Nº 1: "1.1 Solicitar al OTASS la transferencia de recursos financieros a favor de EMAPA HUARAL S.A. para ejecutar acciones inmediatas que formarán parte del Plan de Acción de Urgencia (PAU), por un monto total de S/ 1,866,761.47, con el compromiso de respetar los términos del convenio que se suscriba."; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, es función de la Dirección de Gestión y Financiamiento, planificar, priorizar, proponer, gestionar las acciones necesarias para el financiamiento del reflotamiento de las empresas prestadoras incluidas en el Régimen de Apoyo Transitorio; Que, en base a lo establecido en el citado artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de Gestión y Financiamiento, a través del Informe Nº 060-2019/OTASS/DGF-FÉLIX.MARMANILLO, señala entre otros, que: i) Es necesario adoptar acciones para recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento, lo que permitirá establecer las metas y planes para el reflotamiento de la EPS; ii) Atendiendo a que a la fecha la EPS no cuenta con PAU aprobado, el OTASS puede realizar transferencias financieras para la ejecución de acciones inmediatas, las cuales formarán parte del PAU; iii) Las acciones planteadas en cada una de las fichas, se encuentran orientadas a mejorar en el corto plazo las deficiencias identificadas en la justificación de las medidas y con su ejecución se mejorará la oferta de los servicios de saneamiento en el sistema de abastecimiento de agua, en la calidad de agua potable, en el mejoramiento de la infraestructura sanitaria, dotándola de equipamiento necesario, para el cumplimiento de las actividades operacionales; y iv) Las Fichas materia del financiamiento añaden valor a la gestión operativa de la EPS, generando condiciones que garantizan la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, en tal sentido, la Dirección de Gestión y Financiamiento en el Informe citado en el considerando precedente, precisa que la EPS ha cumplido con presentar los requisitos previstos en la Directiva, para efectuar la transferencia de recursos financieros, destinados a la