Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Domingo 20 de octubre de 2019 /
El Peruano
Será encargado de la conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, dándole un uso adecuado a fin de brindar un buen servicio a la Comunidad. b) Mantendrá una correcta administración y un buen manejo financiero, el mismo que servirá para el financiamiento del mantenimiento de la instalación deportiva y alrededores en general y dará cuenta ante la asamblea general y la Municipalidad de los ingresos que se generen y los gastos que se ocasionen. c) Organizar y programar actividades deportivas, preferentemente para niños, adolescentes, discapacitados y adultos mayores. d) Administrar los ingresos económicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas e invertirlo total y obligatoriamente en el mantenimiento, administración, implementación y actividades deportivas, informando cada tres (3) meses a la municipalidad, para ello la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte evaluará el balance presentado por el comité vecinal y verificará el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas públicas, bajo la administración de dicho comité. Asimismo se enviará una copia del balance mensual a las organizaciones integrantes. e) No darle uso distinto a las instalaciones deportivas públicas, ni efectuar actividades u otros similares que no impliquen la promoción y/o gestión del deporte. f) Procurar un sistema de uso equitativo de las instalaciones entre todos los vecinos, para ello requiere que los usuarios porten una identificación aprobada por el comité vecinal. g) El convenio será resuelto automáticamente de no cumplirse con las cláusulas establecidas en la presente ordenanza, reservándose la Municipalidad el derecho de efectuar las acciones correspondientes, de acuerdo a ley. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN AL COMITÉ VECINAL Artículo 25º.- Las organizaciones sociales que deseen participar como miembros del comité vecinal, para firmar el convenio de Autorización deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia fedateada de la documentación que acredite personería jurídica o de reconocimiento y registros municipales vigentes. c) Acta del acuerdo de los asociados de las organizaciones participantes, que aprueben su participación en el Comité Vecinal. Artículo 26º.- La municipalidad autorizará al comité vecinal la administración de las instalaciones deportivas mediante un Convenio por el período de un año. CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS EN VIRTUD DE CONVENIOS SUSCRITOS CON COMITÉS VECINALES Artículo 27º.- Las Instalaciones Deportivas serán entregadas por la Municipalidad a los comités vecinales mediante un acta de entrega, en las que se fijarán las condiciones físicas en las que se entregan las instalaciones. Artículo 28º.- La Municipalidad supervisará el buen funcionamiento de los comités vecinales. Artículo 29º.- Los acuerdos del concejo directivo se tomarán con el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. Artículo 30º.- A la inscripción de solicitud del convenio entre el comité vecinal y la Municipalidad, el primero presentará un plan de trabajo anual con metas y acciones a favor de las instalaciones deportivas y del parque en el cual están ubicadas dichas instalaciones, en concordancia con los artículos 24 y 35 de la presente Ordenanza.
30.1 Luego de seis meses de transcurrido el plazo del convenio se realizará la inspección y constatación del cumplimiento de los porcentajes del plan de trabajo en un cincuenta por ciento (50%) presentado, para tal efecto se levantará un acta entre los Representantes del Municipio y el comité vecinal luego del cual se procederá a ratificar el Convenio o proceder a su resolución. 30.2 En caso de resolución del convenio se comunicará a la saliente administración que realice el balance y deposite en caja de la municipalidad los fondos que hubiera, bajo sanción de ser denunciado penalmente por apropiación ilícita . 30.3 Trimestralmente y al cumplimiento del convenio se presentará al municipio el balance del plan de trabajo del comité vecinal de Administración el cual podrá ser ratificado por un año más, por su eficiencia y cumplimiento. 30.4 El balance de estados financieros deberá ser aprobado por la asamblea general del comité vecinal. Artículo 31º.- Las reuniones ordinarias se realizarán en días fijos, previamente acordado. Las reuniones extraordinarias se convocarán por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación, para ello deberá precisar la agenda que motiva la convocatoria. Artículo 32º.- El comité vecinal fijará en la asamblea general y en coordinación con la Municipalidad, las cuotas gravables por el uso de la hora deportiva, así como el horario de su funcionamiento, el cual no deberá exceder de las 23:00 horas. Artículo 33º.- Los miembros del comité vecinal abrirán una cuenta mancomunada en un banco para depositar el dinero resultante del alquiler de la losa deportiva y de las actividades programadas. Artículo 34º.- Los miembros del comité vecinal presentarán a la Municipalidad y ante la asamblea general el balance anual económico, el inventario de bienes, inmuebles y enseres así como el presupuesto de actividades para el año siguiente. Artículo 35º.- El comité vecinal invertirá los recursos generados con prioridad en el mantenimiento y desarrollo de las instalaciones deportivas. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES EN EJECUCIÓN DE CONVENIOS Artículo 36º.- Los comités vecinales a cargo de la administración de las instalaciones deportivas que incurran en infracciones, en el artículo siguiente, serán pasibles de las sanciones establecidas para tal efecto y que de acuerdo a la infracción incurrida se dejará sin efecto el convenio de administración suscrito con la Municipalidad de San Martín de Porres a través de la Gerencia de Participación Ciudadana. Artículo 37º.- Las infracciones y consiguientes sanciones, son las siguientes: a) Por no mantener adecuadamente las instalaciones deportivas a su cargo salvo que el deterioro sea ocasionado por terceros ajenos a la administración hecho que deberá estar debidamente comprobado: 30% UIT vigente. b) Por hacer uso de las instalaciones fuera del horario establecido: 50% UIT vigente. c) Por utilizar las instalaciones deportivas para la ingesta de bebidas alcohólicas, productos de consumo ilegal y actos reñidos contra las buenas costumbres 50% UIT vigente. Artículo 38º.- La imposición de sanciones a los comités vecinales por incurrir en las infracciones determinadas en el artículo precedente, se efectuará en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana, y seguirá los principios y procedimientos establecidos en el T.U.O de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por D.S 004-2019-JUS. Artículo 39º.- Toda falta reiterada cometida por el comité Vecinal conlleva a rescindir el convenio suscrito.