Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 80, numeral 80.1 de la Ley Marco confiere al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento la función de promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento de la Ley Marco; Que, para el cumplimiento la función citada en el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco dispone que el OTASS, está facultado para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco establece que los incentivos aplicables a los prestadores de servicios que en el marco de la política de integración se integren de conformidad con la Ley Marco y normas sectoriales consisten, entre otros, en la priorización para la transferencia de recursos o financiamiento de proyectos, adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa en la prestación de los servicios de saneamiento, en función a los resultados obtenidos como consecuencia del proceso de integración y la disponibilidad presupuestal; Que, dentro de este marco legal, mediante Acta de Sesión Ordinaria Nº 009-2019, el Consejo Directivo del OTASS, adopta entre otros, el acuerdo de aprobar la integración de las áreas urbanas del distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín, al ámbito de responsabilidad de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima ­ EMAPA SAN MARTÍN S.A.; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la citada Ley precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en ese sentido el procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal¨, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/CD, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A., solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento una transferencia financiera por el importe ascendente a S/ 1 516,032.00 (Un Millón Quinientos Dieciséis Mil Treinta y Dos y 00/100 Soles); Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los

Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección Integración, evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicosfinancieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda, por lo que es necesario encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Que, en base a lo establecido en el citado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de Integración a través del Informe Nº 084-2019-DI/ OTASS, señala entre otros, que: i) La transferencia financiera solicitada permitirá cumplir con los objetivos y finalidades del OTASS, contempladas en la Ley Marco, con impacto positivo en la localidad integrada, ii) La EPS ha cumplido con presentar los requisitos para la transferencia de recursos financieros en calidad de incentivos por integración de prestadores, exigidos en la citada Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD, destinados a la ejecución de la Ficha Técnica de Integración: FTI01-GO, denominada "Adquisición de equipamiento para la operación de mantenimiento de los servicios de saneamiento de las áreas urbanas del distrito de Tocache, de la provincia de Tocache, Región San Martín"; y iii) Otorga la conformidad técnica a la solicitud de transferencia financiera solicitada por la EPS; Que, mediante Informe Nº 019-2019-OTASS/OPPCP y Memorando Nº 1338-2019-OPP/OTASS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento emite opinión favorable para transferencia financiera solicitada; Que, con el Informe Legal Nº 290-2019-OAJ/OTASS, la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento emite opinión legal favorable respecto a la transferencia financiera solicitada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A.; Que, con fecha 15 de octubre de 2019, se suscribe el Convenio Nº 005-2019/OTASS-EMAPA SAN MARTÍN, entre el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A., mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia financiera por el monto de S/ 1 516,032.00 (Un Millón Quinientos Dieciséis Mil Treinta y Dos y 00/100 Soles), para el financiamiento de la Ficha Técnica que se encuentra detallada en el Anexo del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación del numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, y en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es necesario autorizar una transferencia financiera, del Pliego 207: UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A., mediante Resolución del Titular; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Integración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y mediante Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/ CD, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal;