Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

1329-2019-OPP/OTASS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 292-2019-OAJ/OTASS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional, la cual la desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el sub numeral 3 del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco confiere al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento la función priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo; Que, para el cumplimiento la función citada, en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, conforme lo establece el numeral 217.1 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, el Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo. El OTASS, de acuerdo a lo señalado en los numerales 98.3 y 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, en concordancia con el numeral 217.3 del artículo 217 del del Reglamento de la Ley Marco, está facultado para financiar su elaboración y ejecución; Que, dentro de este marco legal, mediante Acuerdo Nº 3, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 009-2019 de fecha 22 de agosto de 2019, el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS aprobó el Plan de Acciones de Urgencia (PAU) de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima ­ EPS SEMAPACH S.A.; Que, el inciso x del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la citada Ley precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas,

civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en ese sentido el procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD "Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/CD, la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento una transferencia financiera por el importe ascendente a S/ 3'016,254.85 (Tres millones dieciséis mil doscientos cincuenta y cuatro con 85/100 Soles); Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA (Sección Primera), es función de la Dirección de Gestión y Financiamiento: planificar, priorizar, proponer, gestionar las acciones necesarias para el financiamiento del reflotamiento de las empresas prestadoras incluidas en el Régimen de Apoyo Transitorio; por lo que es necesario encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Que, en base a lo establecido en el citado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección de Gestión y Financiamiento, a través del Memorando Nº 4252019-DGF/OTASS de fecha 10 de octubre de 2019, que hace suyo el Informe Nº 057-2019/OTASS/DGF-FÉLIX. MARMANILLO de fecha 10 de octubre de 2019, señala entre otros, que: la empresa prestadora "ha cumplido con presentar los requisitos previstos en la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD, para la transferencia de recursos financieros para la ejecución de siete (7) Fichas del PAU, las cuales añaden valor a la gestión administrativa y operativa de la EPS SEMAPACH S.A., generando condiciones que garantizan la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento"; en consecuencia, otorga conformidad técnica a la solicitud de transferencia financiera solicitada por la empresa prestadora. Que, mediante Memorando Nº 1329-2019-OPP/ OTASS de fecha 11 de octubre de 2019, que hace suyo el Informe Nº 020-2019-OTASS/OPP-CP de fecha 11 de octubre de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento emite opinión técnica favorable a la transferencia financiera solicitada; Que, con el Informe Legal Nº 292-2019-OAJ/OTASS de fecha 15 de octubre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento emite opinión legal respecto a la transferencia financiera solicitada por la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima; Que, con fecha 15 de octubre de 2019, se suscribe el Convenio Nº 007-2019/OTASS-EPS SEMAPACH S.A. entre el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima, mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia financiera por el monto de S/. 3'016,254.85 (Tres millones dieciséis mil doscientos cincuenta y cuatro con 85/100 Soles), para el financiamiento de 7 fichas del Plan de Acciones de Urgencia, que se encuentran detalladas en el Anexo del citado Convenio; Que, en consecuencia y en aplicación del numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, y en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es necesario autorizar una transferencia financiera, del Pliego 207: UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha Sociedad Anónima, mediante Resolución del Titular; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión y