Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la citada ley y su Reglamento; Que, para el cumplimiento de dicha función, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco dispone que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras con la finalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1280; Que, el numeral 16.2. del artículo 16, de la citada Ley precisa que las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, el cual establece que las transferencias financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2. del artículo 80, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, debe ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en ese sentido el procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD ¨Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal¨, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/CD la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento el financiamiento por un monto de S/ 188, 965.20 (Ciento ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco con 20/100 soles), por lo que, la Dirección de Integración emite el Informe Nº 081-2019-DI/ OTASS, mediante el cual opina en forma favorable respecto de la solicitud de financiamiento de las acciones contenidas en la Ficha Técnica presentada por la citada empresa; Que, mediante Informe Nº 016-2019-OTASS/OPP-CP y Memorando Nº 1249-2019-OPP/OTASS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento emitió opinión favorable para la indicada transferencia financiera; Que, con el Informe Legal Nº 285-2019-OAJ/OTASS, la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento se pronuncia sobre la viabilidad legal de la transferencia financiera solicitada por la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima; Que, con fecha 02 de octubre de 2019, se suscribe el Convenio Nº 004-2019/OTASS-EPS SEDALIB S.A., entre el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima, mediante el cual OTASS se obliga a efectuar una transferencia por el monto de S/ 188, 965.20 (Ciento ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco con 20/100 soles), para el financiamiento de la Ficha Técnica que se encuentra detallada en el Anexo del citado convenio;

Que, en consecuencia y en aplicación del numeral 220.1 del artículo 220, del Reglamento de la Ley Marco y la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD, es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego 207: UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima, mediante Resolución del Titular; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE, es función de la Dirección Integración, evaluar, determinar, promover y ejecutar la aplicación de los incentivos técnicos y económicosfinancieros para cada integración y aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento que se integren, en cuanto les corresponda, por lo que es necesario encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Integración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias ; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-OTASS/CD, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-OTASS/CD, Directiva para las Transferencias Financieras realizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207UE 001 1589: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, hasta por la suma de S/ 188, 965.20 (Ciento ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco con 20/100 soles), con cargo a los recursos asignados a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima, destinada a financiar la Ficha Técnica FTI-01-GO detallada en el Anexo de la presente Resolución, en el marco del proceso de integración del sector Cruce del Gallo, distrito de Moche, provincia de Trujillo, región de La Libertad, al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. Artículo 2. Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2019, de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad 5005504: Acciones de Reflotamiento e Integración de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica del Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital.