Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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La adquisición del precinto aduanero se regula conforme al procedimiento específico "Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad", CONTROL-PE.00.08. Lo dispuesto en el presente numeral incluye el MUA que constituye provisiones y suministros que se lleven a bordo de las aeronaves nacionales o internacionales y que sean trasladados desde o hacia un DMUA. 7. Cuando el MTC cancela, revoca, anula o suspende el permiso de operaciones del beneficiario, este comunica a la Administración Aduanera y procede a nacionalizar el MUA que tiene en stock o a solicitar su salida al exterior, dentro del plazo de treinta días hábiles computado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del MTC. Cuando no se renueva la autorización de la Administración Aduanera, se procede de la misma forma. 8. Cuando el MUA sufra daño o se encuentre vencido, el beneficiario solicita su destrucción o transmite la declaración de salida del país dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente de producido el hecho. 9. Cuando el beneficiario tenga duda sobre la calificación de determinada mercancía del Anexo I, debe efectuar su consulta al MTC. 10. La información de la declaración puede ser consultada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 11. Las mercancías restringidas y prohibidas están reguladas por el procedimiento específico "Control de mercancías restringidas y prohibidas", DESPA-PE.00.06 y por las normas de las entidades competentes, según corresponda. 12. El legajamiento de la declaración se rige por la Ley General de Aduanas, su reglamento y el procedimiento específico "Legajamiento de la declaración", DESPAPE.00.07, según corresponda. 13. Para la habilitación de la CEU, el operador de comercio exterior presenta previamente y por única vez, el formato del Anexo II ante la intendencia de aduana respectiva. La documentación transmitida a través de la CEU debe contar con el acuse de recibo de la intendencia de aduana respectiva mediante la CECA. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas, conforme a la normativa vigente. 14. Las intendencias de aduana de la República y la Intendencia Nacional de Control Aduanero efectúan los controles y verificaciones de ingreso, salida y movimientos del MUA, conforme a lo dispuesto en los procedimientos respectivos. La intendencia de aduana de la circunscripción por donde ingresa o sale el MUA al país es competente para conocer el despacho del régimen aduanero especial de MUA. La intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra el DMUA es competente para conocer los inventarios y movimientos que se realizan con el MUA. VII. DESCRIPCIÓN

carga internacional transmite como dato del manifiesto de carga por cada documento de transporte: a) El código 13, en el campo condición de carga y b) El número del RUC del beneficiario. A.2 Destinación aduanera 3. La destinación de la mercancía al régimen aduanero especial de MUA se puede efectuar bajo la modalidad de despacho anticipado o diferido, dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas y su reglamento. 4. Los documentos sustentatorios de la declaración son: a) El documento de transporte. b) La factura o documento equivalente, según corresponda. c) El documento de control tratándose de mercancía restringida, cuando corresponda. 5. Para efectuar la destinación aduanera al régimen aduanero especial de MUA, el declarante utiliza la clave electrónica asignada y transmite la información de la declaración, conforme a las estructuras de datos publicadas en el portal de la SUNAT. Esta transmisión incluye el CUP correspondiente al catálogo de productos vigente del beneficiario. 6. El sistema informático valida la información transmitida; de ser conforme numera la declaración. En caso contrario, rechaza la información. 7. Cuando el declarante numera la declaración bajo la modalidad de despacho anticipado sin transmitir el número del manifiesto de carga, el sistema informático vincula automáticamente la información del manifiesto con la declaración. En caso el sistema informático no vincule la información del manifiesto de carga con la declaración, el declarante registra la información del número del manifiesto de carga en la opción "actualizar MUA anticipado" del portal de la SUNAT, y de corresponder modifica el número del documento de transporte, la cantidad de bultos y el peso. En ambas situaciones el sistema informático asigna el canal de control. 8. El canal de control puede ser: a) Verde, con el que se autoriza el levante del MUA para su traslado al DMUA. En la modalidad de despacho anticipado, el MUA puede ser trasladado desde el terminal al DMUA del beneficiario cuando este se encuentre registrado como receptor de la carga, conforme a lo establecido en el procedimiento general "Manifiesto de carga", DESPAPG.09. b) Rojo, con el que se determina que el MUA es sometido a reconocimiento físico, conforme a lo previsto en el procedimiento específico "Reconocimiento físico extracción y análisis de muestras", DESPA-PE.00.03, según corresponda. A.3 Reconocimiento físico 9. El reconocimiento físico del MUA se puede realizar:

A. Ingreso de la mercancía A.1 Información del catálogo y del manifiesto de carga 1. El declarante transmite o registra la información de la mercancía que será destinada al régimen aduanero especial de MUA, con la cual se conforma el catálogo de productos. El declarante puede adicionar la mercancía al catálogo de productos en cualquier momento, y modificar o eliminar la información de la mercancía siempre que no haya tenido alguna destinación aduanera. La transmisión de la información de la mercancía se realiza conforme a las estructuras de datos publicadas en el portal de la SUNAT. 2. Para la identificación de la mercancía como MUA en las vías marítima o aérea, el transportista o el agente de a) En el DT. b) En el DTEER. c) En el terminal, cuando se destina bajo la modalidad de despacho anticipado. d) En el DMUA, cuando la mercancía AOG está sujeta a la modalidad anticipada y no ha salido de la zona primaria. El reconocimiento físico de la mercancía AOG puede efectuarse las veinticuatro horas del día, incluso sábados, domingos o feriados. 10. El sistema informático, el jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado, según la operatividad de la intendencia de aduana, designa al funcionario aduanero que realizará el reconocimiento físico.