Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor José Corrales Céspedes, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros "B" de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 24 al 26 de octubre de 2019 a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 822,42 880,00

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1818687-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que promueve la difusión de mensajes de acciones de sensibilización y concientización contra delitos aduaneros y piratería
ORDENANZA REGIONAL Nº 444-2019/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28988 y Ley Nº 29053, y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 7º del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680; establecen que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, mediante Ley Nº 27595 de fecha 13 de diciembre de 2001 se crea la Comisión de Lucha contra los delitos Aduaneros y la Piratería, habiendo sido objeto de diversas modificaciones, encontrándose vigente a la fecha la Ley Nº 28289, de fecha 19 de julio de 2004 y la Ley Nº 29013, de fecha 4 de mayo de 2007 a través de la cual conformar la comisión representantes de dieciséis entidades del sector público y de la actividad privada, el Ministerio de la Producción asume la Secretaria Técnica de la Comisión y se establecen sus funciones; Que, según Decreto Supremo Nº 003-2013-PRODUCE, de fecha 05 de mayo de 2012, en su artículo 2 se reglamenta la Ley de Creación de la Comisión de Lucha contra los delitos Aduaneros y Piratería y se ratifica la declaración de interés nacional la lucha contra dichos ilícitos, debiendo resaltar que la lucha contra el contrabando y otros ilícitos se encuentran considerados como parte de la Vigésimo Sexta Política del Estado del Acuerdo Nacional de fecha 22 de julio de 2002; Que, el Gobierno Regional de Piura, a fin de promover y generar compromisos específicos entre los diferentes sectores que permitan hacer frente al fenómeno de la piratería considera necesario impulsar la participación de todas las dependencias y entidades de la Administración Publica Regional para contener la venta de productos ilegales en el comercio, con el objeto de disminuir sustantivamente este fenómeno; para tan fin debe promoverse mecanismos que coadyuven al mejoramiento del sector productivo con el objeto de procurar la recuperación del mercado formal que se ha visto perjudicado a consecuencia de delitos aduaneros que vulneren los derechos de propiedad intelectual, debiendo impulsar la participación activa de las entidades que intervienen en la lucha contra los ilícitos antes mencionado, así como de aquellas que tengan facultades para regular y promover el desarrollo del mercado formal con el objeto de combatir los delito aduaneros , la piratería y falsificación, con el propósito de fomentar su recuperación; Que, mediante Informe Nº 001-2016/GRP-420000, de fecha 05 de enero de 2016, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico solicita tramitar la propuesta para aprobar la Ordenanza Regional que promueve la difusión de mensajes de acciones de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y respeto a los derechos de propiedad intelectual en la Región Piura; Que, Informe Nº 021-2017/GRP-42000, de fecha 16 de octubre de 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite opinión técnica respecto al Proyecto de Ordenanza Regional para "Promover la Difusión de Mensajes de Acciones de Sensibilización y Concientización contra Delitos Aduaneros y Piratería"; Que, con Informe Nº 3608-2018/GRP-460000, de fecha 04 de agosto de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto al trámite de aprobación de Ordenanza Regional, concluyendo lo siguiente: "Teniendo en cuenta que las Ordenanzas Regionales son de carácter general que regulen la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, considerando que la propuesta alcanzada se enmarca dentro de los objetivos previsto en la normativa del sector, por lo tanto Recomienda derivar el expediente administrativo al Consejo Regional para que previo dictamen de la Comisión correspondiente, somete a deliberación la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional para "Promover la difusión de mensajes de acciones de sensibilización y concientización contra delitos aduaneros y piratería". Que, mediante Informe Nº 02-2019/GRP-420000, de fecha 13 de febrero del 2019, el Gerente Regional de Desarrollo Económico emite mediante Informe Técnico al Gerente General Regional, subsanando las observaciones realizadas para la aprobación de Ordenanza requerida por la Secretaria Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería; Que, con Oficio Nº 248-2019-PRODUCE/CLCDAP, de fecha 15 de agosto de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería ­ CLCDAP alcanza para su firma tres ejemplares