Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 67
El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
Constituyen el Comité de Promoción de la Inversión Privada encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el D. Leg. N°1362 y su Reglamento
RESOLUCIÓN Nº 365-MPP-ALC Pisco, 4 de julio del 2019 VISTO y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante la Ley) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 2402018-EF (en adelante el Reglamento) se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el artículo 7º de la Ley, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, crean el Comité de Promoción de Inversiones, el cual asume roles de ser: (i) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establecido en el artículo 8º del citado dispositivo legal. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal o su equivalente, ejercen las funciones del Consejo Directivo de ProInversión; y, ii) Órgano de coordinación con ProInversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión privada, conforme lo establecido en el artículo 9º del citado dispositivo legal; Que, asimismo, el numeral 7.3 del citado artículo 7º de la Ley, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía u otra entidad pública habilitada
por la Ley, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, en ese sentido, corresponde a la Municipalidad Provincial de Pisco, crear el Comité Promoción de Inversiones y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente; Estando a lo expuesto, con la conformidad y visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y Oficina de Secretaria General; y en uso de la facultad conferida por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité de Promoción de la Inversión Privada encargado de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el cual estará conformado de la manera siguiente: 1. GERENTE MUNICIPAL Presidente 2. GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO Primer Miembro 3. GERENTE DE INVERSIÓN PÚBLICA Segundo Miembro Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de notificados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad Pública. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN E. MENDOZA URIBE Alcalde 1818435-1
REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
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