Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo 50º.- La Evaluación y Aprobación de las propuestas de iniciativa privada deberán ser presentadas por iniciativa Privada estarán a cargo del Comité de Promoción de la Inversión Privada conformado por: · Gerente de Desarrollo Económico Local quien lo presidirá, · Gerente de Planificación y Presupuesto como miembro Suplente · Gerente de Inversión Pública, como miembro Titular · Gerente de Administración y Finanzas, como miembro Titular 50.1 Dicho Comité podrá emitir Dictámenes, Acuerdos y actos administrativos propios del cumplimiento de su función, solicitar informes y evaluaciones sobre aspectos técnicos y legales a las unidades orgánicas de la Municipalidad cuando sean requeridos. Artículo 51º.- Las Propuestas de inversión por iniciativa privada serán presentadas por Mesa de Partes de trámite documentario y serán remitidas a la Gerencia de Desarrollo Económico Local que asume la Presidencia del Comité de Promoción de la Inversión Privada quien convocará al Comité para la Evaluación de las propuestas las cuales deberán contener los requisitos establecidos en el artículo 49º conformando estos las propuestas técnicas y económicas del proyecto a ejecutar. 51.1 El Comité queda encargado de verificar y establecer la calificación de las propuestas de iniciativa privada conforme a los requisitos establecidos, la Evaluación técnica legal y análisis económico de costo beneficio, a fin de determinar que estas cuenten con capacidad de ejecución, estableciéndose de forma clara cual representa mejores y eficientes condiciones o más favorables para la comunidad. 51.2 En caso se presente una, dos o más propuestas de iniciativas privadas por la Instalación deportiva, en cuales quiera de los casos, esta deberá ser Publicada en el portal web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, y el diario oficial El Peruano por el plazo de 30 días, con la finalidad de que sean presentadas otras de igual o superior condición. 51.3 Cumplido el plazo, se establecerán los siguientes requisitos de calificación: a) Capacidad legal: Aquella documentación que acredite la representación y habilitación para llevar a cabo la actividad de inversión. b) Capacidad Técnica Profesional: Acredita equipamiento técnico y experiencia del personal asociado. c) Experiencia en el rubro. Artículo 52º.- El Comité por acuerdo aprobará o desestimará la propuesta de iniciativa presentada en atención a la Evaluación practicada en relación a los requisitos, la propuesta técnica y económica, la evaluación económica costo beneficio, y los Informes técnicos y legales de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deportes, Gerencia de Asesoría Jurídica y otros que conforme a su ejecución sean requeridos. Artículo 53º.- Autorícese a la Gerencia de Participación Ciudadana la suscripción de Convenios para la Administración en la modalidad de Cesión en Uso de Instalaciones Deportivas de carácter comunitario hasta por una inversión máxima de cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 Soles (<=S/450,000.00), por un plazo máximo de 5 años contados a partir de la suscripción del Convenio para dicho fin, en beneficio de la comunidad, previo Acuerdo de Comité que apruebe la propuesta de iniciativa privada. Artículo 54º.- No se permitirá la realización de obras que implique la creación de infraestructura nueva en terrenos destinados a uso recreacional, solo el mejoramiento, la rehabilitación, remodelación o puesta en valor de infraestructura existente en mal

estado de conservación y deterioro evidente, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.­ Declarar de interés público Local la Inversión Privada destinada a crear, desarrollar, mejorar, operar , rehabilitar, mantener o poner en valor la infraestructura pública de Losas Deportivas e instalaciones deportivas con que cuenta la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres al servicio de la Comunidad, y Facúltese a Gerencia de Participación Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte a ejecutar las acciones que tenga lugar a fin de garantizar el cumplimiento de dicho objeto en bienestar de la Comunidad. Segunda.- Los pedidos o iniciativas de inversión privadas presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma para el Mejoramiento, Rehabilitación, Remodelación y Puesta en Valor de Instalaciones deportivas, deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente norma. Tercera.- La Gerencia de Participación Ciudadana y Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, brindará asesoría a las organizaciones sociales que lo requieran, en beneficio del deporte en el distrito de San Martín de Porres. Cuarta.- Para la Ejecución de Proyectos de Mejoramiento, Rehabilitación, Remodelación y/o puesta en valor correspondiente a montos superiores de cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 Soles ( >S/ 450,000.00) deberán seguir los procedimientos establecidos en el DLeg. 1362, su Reglamento DS Nº 240- 2018-EF y normas complementarias y modificatorias vigentes en la modalidad de Promoción de la Inversión como Asociación Público ­ Privada (APP ) o Proyectos en Activo (PA). Quinta.- En caso de incumplimiento del convenio suscrito por las organizaciones sociales, o personas natural y/o jurídicas el Convenio quedara resuelto automáticamente, bastando solo una comunicación con un plazo de 10 días para su subsanación, luego del cual de no mediar subsanación o enmienda la Municipalidad de San Martín de Porres asumirá automáticamente la administración de la instalación deportiva materia de dicho convenio pudiendo suscribir un nuevo convenio con otro comité vecinal y de ser el caso con empresas en espera. Sexta.- Los centros educativos u otras instituciones Públicas que deseen hacer uso de las instalaciones deportivas administradas por Comités y Cesión en Uso en forma permanente o periódicamente, deberán presentar a la Sub gerencia de Educación Cultura y Deporte su solicitud a fin de que puedan utilizar dichas instalaciones deportivas de forma gratuita en el horario de 8 .00 am a 17.00 horas de Lunes a Viernes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al cuadro de sanciones y escala de multas de la Municipalidad de San Martín de Porres, las infracciones establecidas en la presente ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Participación Ciudadana y la Sub Gerencia de Educación Cultura y Deporte y demás Unidades Orgánicas relacionadas a su ejecución, supervisión, control o monitoreo quedarán encargados del cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza 058-MDSMP, y toda Norma que se oponga a la presente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1818352-1