Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ejecución oportuna y eficiente Corresponde a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento coordinar y apoyar la ejecución oportuna y eficiente de los recursos de la transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo ANEXO Transferencia Financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad Sociedad Anónima
CÓDIGO DE FICHA NOMBRE DE FICHA MONTO
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 3) Apruébase el procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 3), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación del procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 2) Deróguese el procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 2). Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 31 de marzo de 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los beneficiarios deben registrar o transmitir, hasta el 30 de marzo de 2020, los materiales para uso aeronáutico del inventario que se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos que se publicará en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) PROCEDIMIENTO GENERAL "MATERIAL PARA USO AERONAUTICO", DESPA-PG.19 (VERSIÓN 3) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el ingreso, salida y permanencia de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y a los operadores de comercio exterior que participan en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Catálogo de productos: Al registro de la información de la mercancía del beneficiario que será destinada al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico. 2. CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduanas de la República envían comunicaciones y recepcionan
Elaboración de ficha técnica estándar y expediente técnico para el mejoramiento de FTI-01-GO los sistemas de agua potable y alcantarillado S/ 188, 965.20 del Sector Cruce El Gallo, distrito de Moche, provincia de Trujillo, región de La Libertad TOTAL A TRANSFERIR S/ 188, 965.20
1818844-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban procedimiento general "Material para uso aeronáutico", DESPA-PG.19 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 202-2019/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL "MATERIAL PARA USO AERONAUTICO", DESPAPG.19 (VERSIÓN 3) Lima, 17 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Material de uso aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.19 con la denominación de "Material para uso aeronáutico"; Que como parte de la política institucional de mejora continua, el Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) está optimizando los procesos relacionados al ingreso, salida y movimiento de mercancías al país con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), por lo que se ha considerado necesario aprobar un nuevo procedimiento de material para uso aeronáutico;