Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de octubre de 2019 /

El Peruano

11. El declarante presenta la documentación sustentatoria de la declaración al funcionario aduanero en el reconocimiento físico. El personal del DT, DTEER, DMUA o terminal, según corresponda, pone el MUA a disposición del funcionario aduanero para que realice el reconocimiento físico. 12. El funcionario aduanero realiza el reconocimiento físico. De ser conforme, registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual se concede el levante. De no ser conforme, registra las observaciones en el sistema informático. En ambos casos se devuelve la documentación sustentatoria al declarante. El estado de la declaración se visualiza en la opción "consulta de levante de regímenes especiales" en el portal de la SUNAT. 13. Cuando existan observaciones en el reconocimiento físico, el declarante puede enviar la información y la documentación sustentatoria de su CEU a la CECA, o presentar el expediente respectivo. 14. El jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado deriva la comunicación al funcionario aduanero para su evaluación. Una vez subsanada las observaciones, el funcionario aduanero registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual se concede el levante. Ello se puede consultar a través del portal de la SUNAT. 15. Cuando el declarante no subsana las observaciones, el jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado determina las acciones que correspondan. A.4 Traslado e ingreso al DMUA 16. El personal del DT, DTEER o terminal consulta en el portal de la SUNAT si la declaración cuenta con levante autorizado para permitir el traslado de la carga. 17. Cuando el MUA haya ingresado al DMUA y la declaración cuente con levante, de corresponder, el declarante registra los siguientes datos en la opción "control de ingreso al DMUA" del portal de la SUNAT: régimen, número y año de la declaración, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes de producido el ingreso. Con esta información el sistema informático actualiza el inventario. B. Salida de la mercancía B.1 Numeración de la declaración y reconocimiento físico 1. El declarante utiliza la clave electrónica asignada y transmite la información de la declaración de salida, conforme a las estructuras de datos publicadas en el portal de la SUNAT. Esta transmisión incluye el CUP correspondiente al catálogo de productos vigente del beneficiario. 2. El sistema informático valida la información transmitida; de ser conforme numera la declaración. En caso contrario, rechaza la información. 3. Tratándose de la salida de mercancía restringida, el declarante debe contar con el documento de control cuando corresponda. 4. El declarante traslada el MUA del DMUA al DT. El personal del DT registra en el sistema informático la recepción de la mercancía, con lo que se asigna el canal de control. 5. El canal de control puede ser: a) Verde, con el que se autoriza el levante del MUA para su traslado desde el DT al terminal para su embarque. b) Rojo, con el que se determina que el MUA es sometido a reconocimiento físico en el DT, conforme a lo previsto en el procedimiento específico "Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras", DESPAPE.00.03, según corresponda. 6. El reconocimiento físico del MUA se efectúa conforme a lo señalado en los numerales 10 al 15 del literal A.3 de la sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda.

7. El embarque se efectúa dentro de los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Procede el legajamiento de la declaración del MUA no embarcado en el plazo antes señalado, previa verificación de la mercancía. B.2 Regularización 8. La regularización de la declaración de salida se efectúa dentro de los treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. 9. El declarante regulariza la declaración con el registro en la opción "regularización MUA salida" del portal de la SUNAT, para lo cual consigna el número del manifiesto de carga, el número del documento de transporte, la cantidad de bultos y el peso, según corresponda. 10. Con la regularización, se actualiza la declaración y el inventario. C. Rectificación electrónica de la declaración 1. El declarante registra la solicitud electrónica de rectificación de la declaración en la opción "rectificación" del portal de la SUNAT. La solicitud puede ser de aprobación automática o de evaluación previa. 2. La solicitud de aprobación automática debe cumplir conjuntamente las siguientes condiciones: a) La declaración no tenga canal de control, b) El MUA no tenga una acción de control extraordinario pendiente y c) La declaración no se encuentre legajada. De ser conforme, el sistema informático comunica al buzón SOL del declarante que la declaración ha sido rectificada. 3. En caso no se cumpla una o más de las condiciones señaladas en el numeral anterior, la solicitud es considerada de evaluación previa lo que el sistema informático comunica al correo electrónico y al buzón SOL del declarante. El declarante envía la información y la documentación sustentatoria a través de su CEU a la CECA o mediante un expediente. El jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado designa al funcionario aduanero para la atención de la solicitud. 4. El funcionario aduanero evalúa la información presentada y de ser necesario solicita al declarante, a través de la CECA, información complementaria a ser remitida dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de recibida la comunicación. De ser conforme se rectifica la declaración. De no ser conforme, el funcionario aduanero determina la improcedencia de la solicitud y pone en conocimiento del declarante el resultado del acto administrativo correspondiente, mediante las formas de notificación previstas en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. El funcionario aduanero registra en el sistema informático el resultado de la rectificación electrónica. D. Operaciones especiales 1. El declarante ingresa a la opción "operaciones especiales" del portal de la SUNAT y transmite, registra o anula los movimientos de las siguientes operaciones: a) Uso de repuestos y equipamiento de aeronaves y servicios de la actividad aeronáutica. b) Consumo de provisiones de a bordo. c) Venta a bordo. d) Recambio. e) Reparación o mantenimiento. f) Traslado a otro DMUA. g) Préstamo y devolución. h) Transferencia.