Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)
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VOTACIONES
NORMAS LEGALES
Domingo 20 de octubre de 2019 /
El Peruano
con el debido sustento técnico-legal que establezca indubitablemente el criterio de dicha reconsideración. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 69°. Fechas Especiales.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) En el mes de Julio, para conmemorar el Aniversario de la Independencia del Perú, dándose lectura del Acta de Juramentación, por un regidor del Concejo; b) En el mes de Marzo por celebración del aniversario de Creación del distrito, dándose lectura a su Ley de Creación, por un regidor del Concejo; y c) En cualquier otra fecha que el Concejo acuerde para conmemorar hechos gloriosos o rendir homenajes. Las Sesiones Solemnes se realizarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca y en ellas no se requiere el quórum legal. CAPÍTULO IV DEL ACTA Artículo 70°. Procedimiento.- El Secretario General extenderá en el acta las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en la que constará el resumen de los debates, de los acuerdos y ordenanzas que apruebe el Concejo. Podrá agregarse las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 71°. Suscripción.- El Acta de la Sesión, una vez aprobada, será suscrita por el Alcalde y el Secretario General, sin cuya formalidad no podrá considerarse válida. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES Artículo 72°. Funciones de las comisiones.- Las Comisiones de Regidores son los Órganos consultivos del Concejo, su objetivo es realizar los estudios, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que correspondan a su rama de actividad, que le encomiende el Concejo y/o el Alcalde. Artículo 73°. Tipo de comisiones.- Las Comisiones de Regidores son Permanentes y Especiales. Las Comisiones se reúnen con la frecuencia que los asuntos o dictámenes sometidos a su estudio lo requieran. Artículo 74°. Del libro de actas.- Las deliberaciones de las Comisiones Permanentes y los Acuerdos que adopten constarán en Libros de Actas, autorizado por el Secretario General del Concejo. Artículo 75°. Participación de los funcionarios.Las Comisiones pueden invitar a participar en sus deliberaciones, con voz y sin voto, a los funcionarios de la Municipalidad, quienes deben asistir de forma obligatoria. Artículo 76°. Miembros.Las Comisiones Permanentes están constituidas por tres (03) Regidores. A solicitud de aquellos, pueden ser apoyados por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, el que a su vez informará y asesorará en los temas que le soliciten. Artículo 77°.- Las Comisiones Permanentes del Concejo son las Siguientes: 1. COMISIÓN DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓN 2. COMISIÓN DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 3. COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS 4. COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO,TRANSPORTE Y CONTROL URBANO 5. COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 61°. Etapa para las votaciones.- Las votaciones se realizarán solamente en la Estación Orden del Día, salvo cuestiones previas o inclusiones de agenda, que no requieran debate previo, las que podrán efectuarse en la Estación que corresponda. Artículo 62°. Procedimiento.- Las votaciones se harán levantando la mano. Si un Regidor tuviera duda sobre el resultado de la votación, podrá solicitarla rectificación de la votación en la misma sesión; poniéndose de pie. El Secretario General anotará el nombre de los regidores que votan a favor y de los que votan en contra. Artículo 63°. De los votos válidos.- Para la aprobación del proyecto de Ordenanzas y Acuerdos, se requiere el voto conforme de más de la mitad de los regidores hábiles asistentes, salvo que la Ley exija un número mayor. Si no se alcanza el número de votos exigidos por Ley, se tendrá por rechazada la proposición votada. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Cuando hubiera Dictámenes o Informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. Artículo 64°. Del término.- El Alcalde puede determinar que el tratamiento de un determinado punto de la agenda sea diferente. Asimismo, antes que se agote la agenda, puede suspender la Sesión, a fin de tratar los asuntos que quedaron pendientes para una próxima convocatoria. Agotada la agenda, el Alcalde o quien presida levantará la Sesión. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 65°. Convocatoria.- Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Alcalde, por propia iniciativa y se realizarán con un mínimo de un día (1) calendario de anticipación o inmediatamente, si la naturaleza del tema o el carácter de urgencia lo amerita. Artículo 66°. Tratamiento específico.-. En las Sesiones Extraordinarias sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda, son públicas salvo las excepciones que prevé la Ley. Se desarrolla de acuerdo a la estación Orden del Día. Tiene lugar cuando los convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo; se realizan con el procedimiento siguiente: a) Dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes, para tratar sobre la aprobación del Presupuesto Anual Municipal o sus modificaciones. b) A cinco días de la petición que efectúen los miembros del Concejo; y, entre la convocatoria y la sesión cuando menos mediará un lapso de cinco días hábiles. c) Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, para pronunciarse sobre la Memorial Anual y la cuenta General del ejercicio anterior; d) Para tratar asuntos de naturaleza especial, cuando expresamente lo establezca la Ley o temas de interés comunal. En caso lo pidan no menos de un tercio de los Regidores, quienes formularán su solicitud por escrito con indicación de los asuntos materia de la Sesión; dentro de los cinco días siguientes al de la recepción del pedido, Si no lo hiciera el Alcalde puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier regidor, previa notificación escrita al Alcalde. Si el Alcalde o Primer Regidor, de ser el caso, concurren a la Sesión convocada, tienen derecho a presidirla. Artículo 67°. Procedimiento.- El procedimiento a seguir en el desarrollo del debate, votación y acuerdos que adopte el Concejo, será el establecido en la Estación de Orden del Día, en cuanto le sea aplicable. Artículo 68º. Reconsideración de acuerdos.- El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Para tales efectos, dicha reconsideración deberá presentarse por escrito