Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 24
24
NORMAS LEGALES
Domingo 20 de octubre de 2019 /
El Peruano
2019-A del 24 de julio del 2019, Documento de Registro Nº E-243541-2019 del 08 de agosto del 2019 y Documento de Registro Nº E-274278-2019 del 04 de setiembre del 2019 la empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según el Memorando Nº 125-2019-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorándum Nº 1253-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorándum Nº 1363-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Informes Nº 1412019-MTC/12.07.AUT y Nº 158-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinación Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 992-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa INVERSIONES AERONÁUTICAS LEÓN S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial Transporte Aéreo Especial ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - GA8 AIRVAN / GA8 TC320 - Quest Kodiak 100 Series - Aerocommander 500S Series - Cessna 208 / 208A / 208B Series
Según inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261 ZONAS DE OPERACIÓN: Circuitos Turísticos - Nasca Sobrevuelo Líneas de Nasca Nasca. - Nasca Sobrevuelo Líneas de Palpa Nasca - Nasca Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa Nasca - Las Dunas Sobrevuelo Líneas de Nasca Las Dunas. - Las Dunas Sobrevuelo Líneas de Palpa Las Dunas. - Las Dunas Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa Las Dunas. - Pisco Sobrevuelo Líneas de Nasca Pisco. - Pisco Sobrevuelo Líneas de Palpa Pisco. - Pisco Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa Pisco. - Lib Mandi Sobrevuelo Líneas de Nasca Lib Mandi. - Lib Mandi Sobrevuelo Líneas de Palpa Lib Mandi. - Lib Mandi Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa Lib Mandi. Según inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Callao, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali. - La operación se realizará en los aeropuertos y/o aeródromos debidamente autorizados por la DGAC. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Lib Mandi SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca - Aeródromo de Las Dunas. - Aeródromo de Pisco. Artículo 2º.- La empresa deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.