Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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6. COMISIÓN DE INTEGRACIÓN ZONA INDUSTRIAL 7. COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 78. Conformación.- Los integrantes de cada comisión serán establecidos a propuesta del Alcalde, en una sesión a desarrollarse durante el primer trimestre de cada año. Un Regidor puede presidir hasta dos (02) comisiones e integrar más de una. Artículo 79°. Quórum.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es por mayoría simple. Es obligatoria la asistencia de los regidores a sus respectivas comisiones; el incurrir en inasistencias a más de 5 sesiones en el año, da lugar al descuento del 20% del monto de su dieta, previo informe del presidente de comisión. Artículo 80°. Facultades.- Las funciones de las Comisiones Permanentes se desarrollan de acuerdo a la naturaleza y compatibilidad con las Gerencias correspondientes en cuanto les sea aplicable, teniendo además las facultades siguientes: a) Proponer al Concejo las acciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad; b) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que se les encomiende; c) Realizar investigaciones y estudios de acuerdo a su campo de acción. Ninguna Comisión en su conjunto y ninguno de sus miembros, puede adoptar decisiones e imponerlas a los trabajadores de la Municipalidad. Artículo 81°. Plazo de presentación de dictámenes.Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes y Proyectos, dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del término de veinte (20) días naturales. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar un (01) día antes del vencimiento del plazo, podrá solicitar una prórroga, debidamente fundamentada, hasta por diez (10) días naturales más. El Alcalde evaluará la procedencia de la prórroga o decidirá que el tema pase inmediatamente a sesión, dando cuenta al Concejo. Artículo 82°. Sobre pedido de Información externa.- Las Comisiones de Regidores, a través de la Secretaría General, pueden solicitar a otros organismos del sector público, las informaciones que requieran, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 83°. Licencia de integrar comisiones.Los Regidores que soliciten licencia en sus funciones de Comisión no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados. La ausencia o inasistencia injustificada en las comisiones no exime de la responsabilidad que ello conlleva. Artículo 84°. De las Sesiones.- Las Comisiones se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto a tratar. Artículo 85º. De las Comisiones Especiales.- Se constituyen para tratar asuntos específicos que no correspondan a las competencias de las Comisiones Permanentes o que, por su importancia o gravedad así lo requieran. El acuerdo de Concejo determinará el encargo y plazo de pronunciamiento de la comisión especial constituida, pudiendo solicitar la comisión, la prorroga al Alcalde, dando cuentaal Concejo Municipal. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Establézcase la vigencia del presente Reglamento, una vez publicada la Ordenanza que señala su aprobación correspondiente. SEGUNDA.- El presente Reglamento podrá ser modificado a propuesta de la Alcaldía, en una sesión extraordinaria. TERCERO.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y otras normas de naturaleza análoga. 1818386-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Modifican lugar de celebración del segundo y último Matrimonio Civil Comunitario para el año 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 7 de octubre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 47-2019/SGRC-SG/MDSJL, de fecha 02 de octubre de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su artículo 42 establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 391-MDSJL publicada el 02 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano, se establecieron las fechas de celebración de los matrimonios civiles comunitarios en este distrito, las cuales fueron variadas en virtud del Decreto de Alcaldía Nº 006-2019 estableciéndose su realización el día 20 de Julio del 2019 y el 14 de Diciembre del 2019; Que, mediante Informe Nº 47 de fecha 02 de octubre de 2019, la Sub Gerencia de Registro Civil, propone la variación del lugar del segundo y último matrimonio civil comunitario a fin de acercar la función administrativa a las personas que viven en la zona periférica del distrito con el objeto de formalizar su situación de hecho; Que, en tal sentido de conformidad a lo señalado en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 391-MDSJL, de fecha 12 de Abril de 2019, y estando a lo sustentado por la Subgerencia de Registro Civil, corresponde variar el lugar de celebración del segundo y último matrimonio civil comunitario del presente ejercicio fiscal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el señor Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho: DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER la modificación del lugar de celebración del segundo y último Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de San Juan de Lurigancho, para el año 2019 a llevarse a cabo el sábado 14 de Diciembre del 2019, a las 11:00 horas, en el Polideportivo San Carlos (Alt. Paradero 21 Av. Próceres de la Independencia San Juan Lurigancho).