Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2019 (20/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Domingo 20 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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durante el desarrollo del proceso de selección, bajo supervisión de personal de la entidad pública convocante, con el fin de procurar la igualdad de condiciones con los demás postulantes. 7.4. La única excepción a la implementación del ajuste razonable solicitado consiste en que suponga una carga desproporcionada o indebida, entendiéndose como tales a aquellas acciones de tipo procedimental. Son criterios para considerar que un ajuste razonable es desproporcionado o indebido, en el primer caso, cuando resulta ser desmedido, excesivo o exagerado para los fines del proceso de selección y, en el segundo caso, cuando sea ilegítimo, prohibido o injusto. Artículo 8.- Inicio del vínculo laboral de la persona con discapacidad La persona con discapacidad que sea declarada como ganadora del proceso de selección que realicen las entidades públicas, una vez formalizado el vínculo laboral, adquiere los mismos derechos y obligaciones que los demás servidores que tienen vínculo laboral con la entidad pública. Esto incluye la aprobación del periodo de prueba respectivo, de ser el caso. Artículo 9.- Remisión de información El último día hábil del mes de marzo de cada año, las entidades públicas remiten a la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR información sobre los postulantes con discapacidad que postularon a los procesos de selección realizados el año inmediato anterior. Para estos efectos, señalan como mínimo: a) El número, sexo y profesión de las personas con discapacidad que se presentaron en los procesos de selección realizados por las entidades públicas, especificando el tipo de discapacidad y cuántos solicitaron ajustes razonables. b) El ajuste razonable solicitado, precisando cuáles fueron implementados. En caso no se hubiera implementado algún ajuste razonable solicitado, se detalla el motivo respectivo. c) Las personas con discapacidad que fueron declaradas ganadoras del proceso de selección realizado. d) Las personas con discapacidad que no fueron declaradas ganadoras del proceso de selección respectivo, identificando la última etapa de su participación. Artículo 10.- Informe anual La información que las entidades públicas remitan a la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, en el marco del artículo 9 de los presentes Lineamientos sirve para emitir, en el mes de julio de cada año, un informe anual sobre la participación de la persona con discapacidad en los procesos de selección que realicen las entidades públicas. De ser posible, dicho informe incluye recomendaciones orientadas a promover la inserción laboral de las personas con discapacidad en el sector público y es puesto en conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Ajustes razonables en el proceso de selección Las siguientes medidas, sin tener carácter taxativo, califican como ajustes razonables en los procesos de selección: a) Procurar que las evaluaciones del proceso de selección se efectúen en el primer piso. b) Ubicar al postulante con discapacidad en las primeras filas del espacio físico donde se realizan las evaluaciones. c) Utilizar apoyo visual, gestual y oral para mejorar la comprensión de las instrucciones. d) Proveer un intérprete de señas durante la evaluación o entrevista personal, según sea el caso. e) Autorizar que el postulante con discapacidad responda o realice preguntas escritas durante la entrevista.
Segunda.- Certificado de discapacidad El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. Sin embargo, para efectos de los presentes Lineamientos, la persona con discapacidad que, por dilaciones o demoras ajenas a ella, no cuente con dicho documento solicita el otorgamiento de ajustes razonables adjuntando una declaración jurada donde manifieste que tiene la condición de discapacidad. Esta declaración jurada se sustituye por el respectivo Certificado de discapacidad, una vez que sea obtenido. Tercera.- Emisión de normas de desarrollo La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR se encuentra facultada para emitir normas complementarias a los presentes Lineamientos. Las entidades públicas se encuentran facultadas para regular internamente el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en sus respectivas entidades públicas, dentro del marco de las disposiciones generales adoptadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, así como los principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades. Cuarta.- Acciones de sensibilización en las entidades públicas Las entidades públicas desarrollan acciones de sensibilización y de toma de conciencia entre su personal orientada a la incorporación de servidores con discapacidad. Para ello, solicitan al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS información especializada sobre discapacidad, de ser el caso. Quinta.- Adecuación de plataformas virtuales de postulación y documentos Las entidades públicas que cuenten con Plataformas Virtuales de Postulación o documentos internos que regulen el desarrollo de los procesos de selección adoptan medidas y/o implementan mecanismos orientados a facilitar la accesibilidad de personas con discapacidad a los procesos de selección que convoquen. 1818794-1
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2019-OTASS/DE Lima, 18 de octubre de 2019 VISTO El Informe Nº 061-2019/OTASS-DGF-FÉLIX. MARMANILLO y el Memorando Nº 435-2019-DGF/ OTASS de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 0023-2019-OTASS/OPP-CP y el Memorando Nº 1359-2019-OPP/OTASS de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 295-2019-OAJ/ OTASS de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento,